¿Un Consejo sin ley?

¿Un Consejo sin ley?

¿Un Consejo sin ley?

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

Proclamada la Constitución el 27 de octubre, empiezan ahora a correr los plazos para su implementación. Uno de ellos corresponde al Presidente, quien debe proponer al Consejo Nacional de la Magistratura al próximo procurador general y la mitad de sus adjuntos.

El nuevo artículo 171 constitucional le otorga cien días a partir de su toma de posesión para hacerlo, plazo que vence el próximo 24 de noviembre.

Esto implica, necesariamente, la convocatoria del Consejo Nacional de la Magistratura, regido por la Constitución, pero también por la Ley 138-11 orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y su reglamento 1-17.

Y ahí radica el problema, porque tanto la ley como el reglamento responden a una configuración distinta del Consejo Nacional de la Magistratura, puesto que son previos a la sustitución del procurador general por el presidente del Tribunal Constitucional en ese órgano.

Estas normas tampoco toman en cuenta el procedimiento que se usará para la facultad novedosa de escoger al procurador y sus adjuntos que, por la diferencia de estos cargos con los judiciales, implica por lo menos que se establezcan reglas y criterios mínimos que les sean propios.

Sin embargo, la reforma de la ley y la actualización del reglamento no parecen estar en la agenda pública. Es decir, que el Consejo se reuniría con un régimen jurídico infraconstitucional que no responde a lo mandado por la Carta Magna.

Dado el principio de aplicación directa de la Constitución, es posible que –aun a falta de una reforma de su ley orgánica– el Consejo se reúna y trabaje para cumplir con sus deberes. Pero que sea posible no quiere decir que sea prudente.

Después de todo, el Consejo es el órgano que reúne la facultad de designar a los principales funcionarios del sistema de justicia en pleno. No contribuye a la confianza de la que debe ser depositario que actúe sin un régimen jurídico claro.

Sobre todo, porque la intención declarada de la reforma constitucional que le otorgó la facultad de escoger esos miembros del Ministerio Público es brindar mayor legitimidad a esa selección.

En Derecho, esa legitimidad está directamente ligada a la existencia de reglas claras de juego.

Si no es el caso para la primera elección del procurador general, este tendrá la duda como punto de partida. Eso no es conveniente.



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