Tutela judicial diferenciada. Igualdad real. Contrato de cuenta corriente. Protección especial. Derechos del usuario. Carga dinámica.
La regla estática de la carga probatoria «actori incumbit probatio» sustentada en el artículo 1315 del Código Civil dominicano, de que “todo aquel que reclama una obligación debe probarla”, ha sufrido variaciones debido a la aplicación constitucional de la igualdad real y la tutela judicial diferenciada. Esta tutela se fundamenta en “la adopción de medidas adecuadas para mitigar los efectos perniciosos de la desigualdad económica existente entre los usuarios y los proveedores en el ejercicio de su derecho a la acción judicial”.
Habiendo declarado el Tribunal Constitucional que la regla del artículo 1315 no es un precepto de carácter constitucional, el legislador puede dictar excepciones a ese principio. Siendo así, la Ley núm. 358-05, de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, “establece un régimen de protección especial a favor de los usuarios y consumidores que limita la libertad contractual y de empresa con el objetivo de mitigar los efectos perniciosos de la desigualdad económica existente entre los usuarios y los proveedores y así proteger los derechos fundamentales en la parte débil de la relación (SCJ, Sentencia del 3 de febrero 2016).
En este mismo sentido, la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en su artículo 7.4, establece como principio rector que, “todo juez o tribunal debe garantizar la efectiva aplicación de las normas constitucionales y de los derechos fundamentales frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos, y está obligado a utilizar los medios más idóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección frente a cada cuestión planteada”, texto cuya aplicación no puede estar limitada a los procedimientos judiciales regulados especialmente por la citada ley, en virtud de que los artículos 68 y 69 de la Constitución garantizan la efectividad de los todos los derechos fundamentales, vinculando a todos los poderes públicos para su garantía.
Ahora bien, podemos dar un ejemplo de aplicación de la tutela judicial diferenciada. A saber: El vínculo contractual que se forma entre el usuario y una entidad de intermediación financiera al través de una cuenta corriente o de ahorros, mismos que son regulados, como ya se ha dicho, por la Ley 358-05, y además, por la regulación sectorial del Código Monetario y Financiero, y por el Reglamento de Protección al Usuario de Servicios Financieros, en estos casos se invierte, en favor del consumidor o usuario, la carga de la aprueba del art. 1315 del Código Civil, en razón de que “quien está en mejores condiciones profesionales, técnicas y de hecho” es el proveedor, por lo tanto, “es quien está obligado a producir las pruebas o a asumir las consecuencias desfavorables de su falta, todo en aplicación de la regla de la carga probatoria dinámica”.
En efecto, si existiese la necesidad de probar en justicia la existencia de cualquier contrato financiero, reclamación -habitualmente los bancos no entregan constancia de los reclamos-, documentación, o hacer valer cualquier medio de prueba que se derive de esa relación contractual, la misma debe ser aportada al juez o tribunal no por el demandante (usuario), sino por el banco, bastándole al accionante invocar la existencia de lo ocurrido o de sus pretensiones.
Concluyo expresando, que esta tutela judicial diferenciada van en procura de homogeneizar las relaciones contractuales entre dos partes que por su naturaleza nunca tendrán igualdad de condiciones, salvo que la ley lo establezca, verbigracia, la Ley núm. 358-05, de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, así como también la legislación laboral, que invierte el fardo de la prueba hacia el empleador (artículo 16 Código de Trabajo), de aquellos hechos que establecen los documentos que el empleador, de conformidad con el Código de Trabajo, tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, tales como planillas, carteles, etc.
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