Tu pensión de contribución individual

Tu pensión de contribución individual

Tu pensión de contribución individual

Frederich E Berges

Gracias a la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social promulgada el 9 de mayo del 2001, cerca de un millón y medio de dominicanos aseguran una pensión para su vejez en adición a los múltiples beneficios en áreas, como le de la salud.

La implementación completa de esta ley se ha tardado demasiado, tal vez porque los hasta ahora excluidos les falta fuerza y apoyo en sus reclamos, y forman parte de la agenda pendiente que tiene el estado con sus ciudadanos.

Recientemente la prensa y algunos forjadores de opinión del país han destacado los desordenes producidos en Chile en protesta por la actual configuración de sus sistema de pensiones, pilar sobre el cual se ha construido el sistema de nuestro país, aunque en algunas características nos le fuimos por delante y en otras nos vamos quedando atrás.

El punto neurálgico es el monto de pensión que habrán de recibir los contribuyentes al momento de pensionarse. Obviamente todos se han creado la expectativa de que una pensión digna significa al menos el 66 % del último ingreso promedio mensual antes de pensionarse.

En dominicana, según los cálculos de nuestra tabla de remplazo dinámica, dicha tasa actualmente alcanzaría pensionar con el 61.3 % del último sueldo, y real de un 34.8 %.

Estas cifras pueden mejorarse sustancialmente con disponer dos medidas básicas. La primera es reconocer la nueva longevidad y las capacidades reales de trabajo, elevando la edad de retiro en 5 años, hasta los 65.

La segunda es aumentar los aportes en un 2 %, para que sean un 10 % y no el actual 8 %.

Debido a su impacto, sobre todo en los últimos años laborables cuando el ingreso es mayor, estas dos medidas, según nuestros cálculos, producirían una pensión nominal de un 109.5% y real de un 64%. ¡Sea usted el jurado!



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