TSS juega con la vida

luis garcía
Periodista Luis García

Teóricamente, a partir de la promulgación de la Constitución del año 2010, la República Dominicana pasó de un Estado de Derecho a un Estado Social y Democrático de Derecho, que tiene como fundamento la dignidad de las personas; lo que implica la defensa de la vida.

La función esencial del Estado, por vía de consecuencia, consiste en la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos.

Entre esos derechos figura el de la seguridad social, en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Constitución de la República: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.

Desafortunadamente, aún existen instituciones y autoridades que, en esencia, desconocen sus roles o crean niveles de burocracia tales que el ciudadano opta, obligado por esa circunstancia, por renunciar a la defensa de determinados derechos fundamentales. Una experiencia reciente me ha llevado a colocar en ese indeseado estamento a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en la que he intentado el levantamiento de una inhabilitación innecesaria de un empleado que labora para una pequeña empresa.

El relato comienza con la imposibilitad de inscripción del empleado privado, que al momento de investigar en la institución de referencia se informó que la cédula estaba inhabilitada y que para la habilitación había que cumplir una serie de requisitos. A través de uno de los servidores de la TSS me enteré de que supuestamente figuraba inscrito en una nómina de un ayuntamiento correspondiente a un distrito municipal, cosa de la que carece de conocimiento porque en la única institución pública que había prestado servicios era el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tras varios contactos y notificaciones, vía correo electrónico, una auxiliar administrativa remitió los requisitos: “1. Confirmar la dirección exacta, incluyendo puntos de referencias, de la dirección o domicilio donde opera su institución, empresa o negocio, lugar donde podemos comprobar que labora el o los ciudadanos en la solicitud; 2. evidencias de pago del último mes a dicho (s) trabajador (es), mediante transferencia electrónica o cheque cancelado por el banco; 3 facturas con comprobante fiscal que evidencie cuál es la actividad económica de su institución, empresa o negocio, de fecha reciente; y 4., fotos del negocio, por fuera y por dentro”.

Todo eso constituye una burocracia innecesaria, que sugiere la negación de derechos. Por ejemplo, a través de la visualización de los números del RNC y el Registro Mercantil se pueden comprobar la mayoría de las informaciones aportadas por la empresa. Respecto a las evidencias de pago, muchas empresas, como los casos de las zonas francas, pagan a los empleados mediante la modalidad del efectivo. De todas maneras, se le remitieron esos requerimientos y se está a la espera de la decisión.

En el hipotético caso en que existieran irregularidades en la inscripción de una persona, no es al ciudadano a quien la TSS debe penalizar con la inhabilitación, sino a la institución o persona que ha hecho el procedimiento.
Resulta incontrovertible que cada vez que se viole o restrinja el derecho constitucional a la seguridad social, se estará jugando con la vida humana.

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Sobre el autor

Luis Garcia

Periodista, catedrático universitario.