SANTO DOMINGO.-El Tribunal Superior Electoral se declaró ‘incompetente’ para conocer de un recurso de acción constitucional de amparo, modalidad preventiva, en contra de la resolución de la Junta Central Electoral que elimina el ‘arrastre’ entre diputados y senadores en 26 provincias y lo mantiene en otras seis.
La instancia fue depositada por los dirigentes de la Fuerza Nacional Progresista Vinicio Castillo y Norberto Yamir Rondón, con la intervención voluntaria del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano en la persona de su presidente Elías Wessin y Chávez, además del señor Ángel Lockward.
En su decisión, la alta corte considera que dicho recurso debe ser conocido en lo administrativo. Con la sentencia de los jueces que acogieron la solicitud de incompetencia que presentó la JCE y se apoyaron en sentencia del Tribunal Constitucional número 0282-17 y 082-18.
“Ya que según dichos precedentes, lo denunciado por el accionante es imputable a un órgano administrativo, cuyo control jurisdiccional competiría al Tribunal Superior Administrativo”, dice el dispositivo de la sentencia.
El fallo emitido por los jueces del TSE contó con dos votos disidentes, el del presidente de ese tribunal, Román Jáquez Liranzo, y Arístides Madera. Mientras que Rafaelina Peralta, Cristian Perdomo y Santiago Sosa, favorecieron que el expediente fuera conocido en el Tribunal Administrativo.
Con esta medida el TSE acogió la excepción de incompetencia planteada por la Junta Central Electoral, en el sentido de que ese órgano no es competente para conocer dicho recurso, sino el Tribunal Superior Administrativo.
En la audiencia, donde se conoció el amparo preventivo de extrema urgencia, la JCE estuvo representada por los abogados Pedro Reyes Calderón y Herminio Ramón Guzmán, mientras que el accionante Ángel Lockward se representó así mismo junto con el abogado Carlos Escalante.
JCE hará consulta
La Junta Central Electoral dispuso someter a consulta de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, para fines de opinión, el proyecto de reglamento para el voto del dominicano en el exterior, el que se rige por el procedimiento para estos casos.
Otro de los temas enviados para consulta fue la resolución que instituye el procedimiento para la escogencia de candidatos en las primarias simultáneas de 2019.
Además, la JCE espera la opinión de la resolución sobre cambios de residencia, cierre de inscripción y empadronamiento con fines electorales para las elecciones ordinarias de 2020.
En este aspecto, la resolución establece el 19 de septiembre, hasta las doce de la noche, como fecha límite para prestar servicios administrativos relativos a inscripción de ciudadanos en el padrón electoral, con fines electorales, siendo estos los siguientes: nuevas inscripciones, cambios de datos, renovación de documentos de identificación y electoral anteriores (cédulas azul y amarilla).
También empadronamiento en el exterior, aeropuertos, puertos o puntos de entrada en República Dominicana o salida de esta.
La JCE también dispone que el 19 de octubre de 2019 sea la fecha límite para el cierre definitivo del padrón de las elecciones de 2020.
En caso de las elecciones presidenciales, el cierre sería el 18 de enero 2020 y en este solo se incluirán los inscritos que a la elección de febrero eran menores de edad, y para esa fecha ya serán mayores.
El cierre de inscripción señalado será provisional, abriéndose 30 días después de celebradas las elecciones de mayo, en el caso de que se celebre la segunda vuelta del nivel presidencial el 28 de junio.
Las resoluciones
—1— Residencia
El 19 de septiembre de 2019, a las doce de la noche, cesa el plazo dado por la Junta para el cambio de residencia con fines electorales.
—2— Voto en exterior
Para este conglomerado la JCE dispondrá de una boleta electoral individual por circunscripción. Y habrá dos urnas, una para el nivel presidencial y otra del congresual.