SANTO DOMINGO.-El Tribunal Superior Electoral (TSE) acogió hoy un recurso de amparo interpuesto por tres aspirantes a ser miembros del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y ordenó al presidente de esa organización, Leonel Fernández, juramentarlos como miembro del referido organismo de dirección.
Los favorecidos con la sentencia del TSE dada a conocer hoy son los señores Gilberto Collado, Jesusito Mercedes Rosa y Richard Ildefonso Pérez, quienes elevaron un recurso de amparo contra la Comisión Organizadora del VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Estos dirigentes irían al Comité Central peledeístas en sustitución de Elizabeth de la Cruz Almonte, Mercedes Molina y Aquilina Figueroa Hernández, quienes fueron seleccionadas como miembros del CC del PLD para cumplir con la cuota femenina. Collado, Rosa y Pérez, sacaron más votos que ellas, pero dentro de los hombres quedaron en los últimos lugares y como entre los electos las mujeres no estaban representadas en la proporción que establecen los estatutos del PLD, entonces se procedió a designarlas en lugar de ellos.
En su sentencia, el TSE dice que admite, en cuanto a la forma, como buena y válida la presente Acción de amparo, incoada por los señores Gilberto Collado, Jesusito Mercedes Rosa y Richard
Ildefonso Pérez, contra la Comisión Organizadora del VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y rechazó, “por improcedentes, mal fundados y carentes de sustento legal”, los medios de inadmisión planteados por las intervinientes forzosas.
El tribunal también declara no aplicables la parte in fine de los artículos 24 y 25 del Reglamento para la Elección de Miembros del Comité Central del PLD, por las mismas ser violatorias a los artículos 2, 6, 8, 22. 1, 39.1, 2, 4 y 5, 40.15 y 216. 2 de la Constitución de la República.
La sentencia del TSE concede un plazo de quince (15) días laborables al PLD para la ejecución de la presente decisión, a partir de la notificación de la misma.
También ordena su notificación a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
La disposición está firmada por los magistrados Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Mabel Ybelca Féliz Báez, John Newton Guiliani Valenzuela, José Manuel Hernández Peguero y Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares y la Dra. Zeneida Severino Marte, Secretaria General.
A continuación, el texto íntegro de la sentencia dada a conocer esta tarde por el TSE:
El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes de la República, con motivo del apoderamiento que ha sido objeto este Tribunal, del “Recurso de Amparo respecto a la conculcación de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna en sus artículos 2, 6, 8, 39 numerales 1, 2, 4, y 5; artículo 40 numeral 15; artículo 208 y artículo 216 numeral 2; y el
artículo 1 de la Ley 12-00 de fecha 02 de marzo del 2000 que modifica el artículo 68 de la Ley 275-97 o Ley Electoral, todo en perjuicio de los accionantes dirigentes políticos del Partido de la Liberación Dominicana y electos al Comité Central de esa organización política y excluidos en la declaratoria de candidatos electos al Comité Central”, incoada por los señores: Gilberto Collado, Jesusito Mercedes Rosa y Richard Ildefonso Pérez, a través de sus abogados Licenciados Domingo Pérez Moisés Medina Moreta, Valentín Medrano Peña y Dra. Nancy Galán; contra la Comisión Organizadora del VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en la cual participaron como intervinientes forzosas las señoras: Elizabeth de la Cruz Almonte, Mercedes Molina y Aquilina Figueroa Hernández, da lectura a la parte dispositiva de la Sentencia TSE-010-2014, adoptada con el voto de la mayoría de sus miembros, en nombre de la República, FALLA:
Primero: Admite, en cuanto a la forma, como buena y válida la presente Acción de Amparo, incoada por los señores Gilberto Collado, Jesusito Mercedes Rosa y Richard Ildefonso Pérez, contra la Comisión Organizadora del VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en la cual participaron como intervinientes forzosas las señoras Elizabeth de la Cruz Almonte, Página 2 de 3
Mercedes Molina y Aquilina Figueroa Hernández, por haber sido hecha conforme a la Ley.
Segundo: Rechaza, por improcedentes, mal fundados y carentes de sustento legal, los medios de inadmisión planteados por las intervinientes forzosas.
Tercero: Declara de oficio, en virtud de lo dispuesto por el artículo 188 de la Constitución de la República, no aplicables la parte in fine de los artículos 24 y 25 del Reglamento para la Elección de Miembros/as del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por las mismas ser violatorias a los artículos 2, 6, 8, 22. 1, 39.1, 2, 4 y 5, 40.15 y 216. 2 de la Constitución de la República.
Cuarto: Acoge en cuanto al fondo la presente acción de amparo y en consecuencia restituye sus derechos como miembros electos al Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en el VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello, a los señores Gilberto Collado por la Circunscripción No. 1; Jesusito Mercedes Rosa por la Circunscripción No. 3 y Richard Ildefonso Pérez por la Circunscripción No. 5, todos de la provincia Santo Domingo.
Quinto: Ordena al Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en la persona de su presidente, Dr. Leonel Fernández Reyna, juramentar y poner en posesión como miembros del Comité Central de esa organización política, a los señores Gilberto Collado, en sustitución de la señora Elizabeth de la Cruz Almonte; Jesusito Mercedes Rosa, en sustitución de la señora Mercedes Molina y Richard Ildefonso Pérez, en sustitución de la señora Aquilina Figueroa Hernández, por los mismos haber obtenido mayor cantidad de votos en el proceso eleccionario celebrado en fecha 12 de enero del año en curso por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Sexto: Concede al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) un plazo de quince (15) días laborables para la ejecución de la presente decisión, a partir de la notificación a cargo de la Secretaria General de este Tribunal, en virtud de las disposiciones del artículo 92 de la Página 3 de 3 Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
Séptimo: La lectura del presente dispositivo vale notificación para las partes presentes y representadas; y se ordena su notificación a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
Firmada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Dra. Mabel Ybelca Féliz Báez, Dr. John Newton Guiliani Valenzuela, Dr. José Manuel Hernández Peguero y el Dr. Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares y la Dra. Zeneida Severino Marte, Secretaria General.
Quien suscribe, Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria general del Tribunal Superior
Electoral (TSE), certifico y doy fe, que la presente copia es fiel y conforme al original de
la sentencia TSE-010-2014, de fecha 28 de febrero del año dos mil catorce (2014), que
reposa en los archivos puestos a mi cargo, debidamente firmada por los Magistrados que
figuran en la misma, en el mes y año en ella expresado, y fue firmada, leída y publicada por
mí, que certifico.
Dra. Zeneida Severino Marte
Secretaria General