Luego de haber anunciado antes primicias del expresidente de los EE. UU., Donald Trump, las pondero nuevamente, con otros ingredientes.
En mayo pasado Trump fue declarado en NY culpable de 34 cargos de falsificación de registros comerciales. El 18 de septiembre se pronunciará la condena.
Dije entonces que no hay ninguna disposición constitucional que impida a un criminal convicto norteamericano presentarse por la Presidencia.
El pasado 1º. de julio, la Corte Suprema norteamericana remitió nuevamente a la corte de distrito el conocimiento del proceso respecto de los cargos de supuesta interferencia en las elecciones de 2020.
Esta decisión revoluciona el sistema de responsabilidad criminal de sus funcionarios, pues, en virtud del principio de separación de poderes, en que descansa su democracia, la naturaleza de los poderes presidenciales implica la absoluta inmunidad penal del presidente -expresidente- respecto del ejercicio de su autoridad constitucional, conclusiva y preclusiva.
Además, sus atribuciones no deben ser limitadas por el Congreso ni ser objeto de escrutinio por el Poder Judicial, aunque habría algunos casos de mayor complejidad que debían ser determinados por los tribunales inferiores, quedando, aún pendiente de juicio el fondo de las imputaciones.
A dicha sentencia le precede la de marzo (2024) en la que la corte suprema, con supermayoría conservadora (tres jueces nombrados por Trump), había dictaminado unánimemente que los estados no podían excluirlo de sus votaciones, por la Sección 3 de la Decimocuarta Enmienda, que descalifica para ser elegibles a las personas que “participaron en insurrección o rebelión” después de prestar juramento para cumplir con la Constitución.
Independientemente del fallo de julio pasado que en Miami desestimó los cargos presentados por un fiscal especial porque su nombramiento habría vulnerado la Constitución, lo peligroso del fallo bajo comentario es que la democracia americana se enfrenta a la posibilidad de tener un presidente que bajo el manto de actuaciones oficiales se cubra de impunidad.
Se podría decir que de Trump ganar las elecciones podría ser considerado el impeachment para su sometimiento a la jurisdicción penal, previo al examen de admisibilidad de cara a la naturaleza de las acciones o del ejercicio de una prerrogativa constitucional.
Es un hito para un país con una tan proclamada fortaleza institucional, donde la exclusión de individuos del alcance de la justicia penal resultaría extraña. Para nosotros sería casi inconcebible tal descarte, salvo el no poder ser privados los presidentes de su libertad (Art. 133 CR).