SANTO DOMINGO.- Las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional revocaron su decisión de no incorporar varias pruebas sobre el informe financiero de las empresas de Víctor Díaz Rúa, tras rechazar el recurso de oposición presentado por el Ministerio Público.
Esto luego de acoger un recurso de oposición interpuesto por el Ministerio Público encabezados por el titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), con el recurso buscaban que los jueces incorporaran dichas pruebas contra Díaz Rúa.
Esa decisión fue tomada por las juezas de Gisselle Mendez y Jisselle Naranjo, mientras que el voto disidente fue emitido por la magistrada Tania Yunez quien expresó que esa prueba no tenía que incorporarse.
Al adoptar la decisión, el tribunal advirtió que no se podrá ponderar informaciones contenidas en el CD con relación a Victor Manuel Diaz Guerrero,
durante el interrogatorio de la testigo del Ministerio Público Jisselle Paulino Caceres.
La barra de la defensa de Victor Diaz Rua pidió ratificar la decisión y pidió rechazar el pedimento del Ministerio Público que busca su inclusión en dicha prueba. A ese pedimento se adhirieron la defensa de Andrés Bautista y Roberto Rodriguez, quienes junto a otros siguen juicio tras ser acusados de recibir sobornos de US$92 millones pagados para obtener obras del Estado.
La testigo Paulino Caceres, analista de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Procuraduría, quien realizó informes financieros de las cuentas de empresas y personal de Diaz Rua.
La semana pasada, el tribunal decidieron con un voto disidente no incorporar varias pruebas sobre informe financiero de las empresa Víctor Díaz Rúa, alegando que la orden utilizada para la obtención de esos documentos no especifica un límite de plazo por lo que viola derecho fundamentales
Las magistradas Tania Yunez y Jisselle Naranjo adoptaron su decisión que cuando no especifica un período de tiempo viola el derecho de la intimidad, y todo documento obtenido con la misma es nulo.
El voto disidente de la jueza presidente del tribunal Gisselle Méndez estableció que se tenía que rechazar el pedimento de la defensa alegando que no violaba el derecho de la intimidad.