Tribunal Constitucional: ¡obsoleto!
¿De qué sirve a este país tener unos jueces que “trabajan” en base a un mamotreto del 1884? No me he equivocado de fecha, usted ha leído bien, estos conspicuos magistrados “trabajan” en base un Código Penal del 20 de agosto de ese año. ¡Terrible!
Recientemente ese Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley 550-14 promulgada por el presidente Danilo Medina, que instituía un nuevo Código Penal en la República Dominicana y dictaminó la continuación en vigencia del Código Penal promulgado mediante decreto-ley 2274 del 20 de agosto 1884. Es decir, hace más de cien años el mismo dichoso código.
Todo este mejunje de modificar el Código Penal es porque la ley 550-14 promulgada por el Presidente favorecía la despenalización de los abortos provocados en situaciones de emergencia, donde las mujeres-adolescentes-niñas corrieran el riesgo de perder la vida.
Desde 1884 ese Código Penal no ha sido modificado, ni adaptado a estos tiempos y jamás ha velado por proteger la vida de nuestras mujeres. Es decir, nadie sensato se cree que tenemos más de un siglo sin abortos. Son asuntos que da igual lo que diga una hoja de papel, se practican de manera legal e ilegal mientras usted pague, es ahí que está el peligro.
Por si usted no sabía, la República Dominicana es el cuarto país en América Latina con las más altas tasas de mortalidad materna. Una de estas causas son los abortos inducidos en forma clandestina o con el uso de objetos o químicos caseros.
Y por supuesto, el Código no fue modificado por los grupos de extrema ultraderecha, grupos religiosos y voces fanatizadas que se erigen como dioses, y que en nada contribuyen científicamente con el derecho que le asiste a cada mujer ante situaciones graves de salud.
Es hora de que esta sociedad separe los asuntos de Estado y los dictámenes religiosos por los que algunos rigen su vida. El Tribunal Constitucional -el mismo de la sentencia racista sobre los dominicanos/as de ascendencia haitiana- decidió aprobar las acciones directas interpuestas por la Fundación Justicia y Transparencia-FIT, la Fundación Transparencia y Democracia, y la Fundación Familia Feliz, contra los artículos 107,108, 109 y 110 de la ley 559-14 que instituyó un nuevo Código Penal en el país.
Los artículos indicados se refieren al aborto, quedando totalmente prohibido ese procedimiento, sin las excepciones en favor del aborto terapéutico (destinado a salvar la madre en riesgo de muerte) y a su aplicación en otras situaciones cruciales que afecten gravemente a la madre y/o a la criatura; a ejecutarse en todos los casos bajo estricto rigor científico.
El Código Penal de este país debe ser modificado ya, no solo por el tema del aborto, sino por todos los temas que le atañen.