Santo Domingo, RD. – El Tribunal Constitucional devolvió al Tribunal Superior Electoral (TSE) un caso presentado contra parte del reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que establece las reglas para registrar empresas encuestadoras y publicar encuestas electorales.
TC/0852/26: recurso contencioso en nulidad: Tribunal Constitucional devuelve expediente al Tribunal Superior Electoral estableciendo que ningún órgano jurisdiccional tiene facultad ni poder para apoderar directamente al Tribunal Constitucional mediante declinatoria.
— TCRD (@TribunalConstRD) September 4, 2026
La decisión está contenida en la sentencia TC/0852/26, emitida por el Tribunal Constitucional, y tiene como punto central la forma en que el expediente llegó hasta esa alta corte.
El caso fue presentado originalmente por Justicia Sin Fronteras, Inc. ante el Tribunal Superior Electoral. La entidad busca que se elimine el artículo 13 y sus párrafos de la Resolución 14-2026 de la JCE, que contiene el reglamento sobre las firmas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral.
El TSE entendió que no tenía competencia para conocer el caso y decidió enviarlo al Tribunal Constitucional, al considerar que lo que se estaba solicitando podía implicar una revisión de la constitucionalidad de las disposiciones de la JCE.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional cuestionó esa forma de proceder.
El TC explicó que el hecho de que el TSE se declare incompetente y envíe un expediente no significa automáticamente que el Tribunal Constitucional pueda asumirlo.
Según la sentencia, cuando se busca que una norma sea declarada contraria a la Constitución y eliminada del ordenamiento jurídico, existe un procedimiento específico que debe seguirse directamente ante el Tribunal Constitucional.
Por esa razón, el TC consideró que el TSE no podía convertir por su cuenta el recurso presentado por Justicia Sin Fronteras en una acción directa de inconstitucionalidad ni enviar el expediente al Constitucional como si ese procedimiento ya se hubiera iniciado.
El TC no decidió si la JCE tiene razón
Un punto importante de la sentencia es que el Tribunal Constitucional no entró a decidir si el reglamento de encuestas de la JCE es constitucional o no.
Tampoco determinó si las restricciones establecidas por la JCE para publicar o difundir encuestas son correctas o deben eliminarse.
Es decir, el conflicto sobre las reglas para publicar encuestas todavía no ha sido decidido en cuanto al fondo.
El Tribunal Constitucional se limitó a resolver el problema relacionado con la forma en que recibió el expediente y ordenó devolverlo al Tribunal Superior Electoral para los fines correspondientes.
También queda pendiente una solicitud de suspensión
Justicia Sin Fronteras había pedido además que se suspendieran temporalmente los efectos del artículo 13 del reglamento de la JCE y que se paralizaran los procedimientos administrativos sancionadores relacionados con la publicación o difusión de encuestas fuera del período que la JCE considera permitido.
El Tribunal Constitucional tampoco decidió esa solicitud.
La corte explicó que esa petición está directamente relacionada con el caso principal, por lo que deberá ser remitida junto con el expediente al Tribunal Superior Electoral.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional no le da la razón ni a la JCE ni a Justicia Sin Fronteras sobre el contenido del reglamento.
Lo que establece es que el caso llegó al TC por una vía que no correspondía y, por tanto, debe regresar al TSE.
La sentencia fue aprobada por la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional.