Tránsito, no retroactividad y efecto declarativo de sentencia

Tránsito, no retroactividad y efecto declarativo de sentencia

Tránsito, no retroactividad y efecto declarativo de sentencia

El Tribunal Constitucional es el órgano que tiene la última palabra en materia de interpretación de la Constitución dominicana o los alcances de la terminología usada en dicha Carta Magna. Los efectos de un dictamen o fallo de este tribunal son vinculantes para los demás poderes del Estado, su aplicación es obligatoria, que puede ser objeto de opiniones, mas su ejecución es inapelable.

Tránsito:

El tema de la persona en tránsito no fue introducida en la Constitución del 2010, sino que en constituciones anteriores ya estaba presente, y desde el punto de vista jurídico, antes de la sentencia 168-13, toda la jurisprudencia anterior había dictaminado que todo residente ilegal estaba en “tránsito”.

Por ello es coherente el fallo del constitucional en esta materia, ya que anteriormente se habían evacuado múltiples sentencias interpretativa sobre el alcance de lo que es “tránsito” en materia de casación y confirmado en la sentencia del 2005 de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional.

Entonces, razonamos, si una persona se queda en “tránsito” en el país por 40 años, no se quedó en tránsito, se mantuvo de manera ilegal todo ese tiempo, en derecho, una ilegalidad no puede generar legalidad, entonces, actuaron mal las autoridades que registraron con un carnet o se prestaron para entregar mediante fraude cédulas dominicana o no actuaron a tiempo para repatriar a los ilegales, como lo hacen todos los países ordenados.

Según nos informan en países más organizados que el nuestro, existen personas que tienen 20 y 40 años con quintas generaciones, y no son nacionales de esos estados.

No retroactividad:

Esta sentencia no tiene efecto retroactivo, porque lo que establece es una condición jurídica de la cual, las personas envueltas, siempre tuvieron o tienen, que es su condición de ilegal en algunos casos y otros de residentes legales a los cuales no se les tocará porque andan cónsonos con los códigos establecidos.

Los juristas explican sobre los efectos declarativos de sentencias, como es ésta en cuestión, e indican para ilustrar que cuando hay una demanda por paternidad, y se inicia una acción judicial para el establecimiento de esa filiación, los tribunales ordenan prueba sanguínea, ADN, por ser certeras, y si esta prueba determina que sí es el padre del reclamante en paternidad y éste hijo del demandado, la sentencia establecería que la persona siempre tuvo esa condición, “siempre fue hijo de fulano” y no significa que este decisión tiene efecto retroactivo, pues siempre tuvo esa condición.

Eso mencionado arriba es el efecto declarativo de sentencia, que nada tiene que ver con la retroactividad, lo que indicó el fallo del Tribunal Constitucional es fijar si la persona tenía derecho a la nacionalidad dominicana a la hora de nacer. La retroactividad se refiere a la seguridad jurídica que es parte de un principio cardinal que es la positividad del derecho, relativa a la vigencia de la ley, que es otro tema.

Apoyamos el Plan de Regularización de Extranjeros para poner la casa en orden, acción que debió hacerse hace mucho tiempo, pero como dice el refrán “nunca es tarde si la dicha es buena”.



Ramón Lora R.

Un curioso, indaga. Soy un curioso, estudiador (estudioso) de la comunicación a través de la cultura. Los estudios culturales me dan la oportunidad de entender la diversidad humana. (Base académica y/o estudio: La Familia, Locución, Periodismo, Lingüística, Semiótica y RR.PP.).

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