Tránsfugas

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Es vergonzoso el flagrante “aminoplismo” de argüir que “la ley no aplica a mí”. La Ley Electoral número 15-19 define al transfuguismo como la traición del candidato a elecciones (primarias, municipales, congresuales o presidenciales) que, apartándose de la formación política que lo presentó, pacta luego con antagónica fuerza partidista.

Esta ley “regula lo relativo al ejercicio del derecho de ciudadanía de elegir y ser elegible”. Derechos políticos y humanos, garantizados por la Constitución, son legalmente regulados disponiendo cómo ejercerlos.

Hay libertad de tránsito, pero nadie conduce en contravía ni viaja legalmente sin pasaporte; hay derecho a educación, pero inscribiéndose regularmente sin alegar inconstitucionalidad cuando incumple normas; hay derecho a libre expresión, pero regulada por la Ley 6132; el derecho al trabajo excluye ocupar medalaganariamente puestos aspirados.

El tránsfuga, quien cambió de bando tras ser postulado y perder, ¿merece impunidad judicial en detrimento del derecho de los partidos? ¡No! Quien compitió en primarias por equis partido y perdió –sea quien sea— usó su derecho puntualmente. Ningún hombre vale más que la ley.



José Báez Guerrero

Abogado, periodista y escritor dominicano.

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