SANTO DOMINGO.-Recurro al excepcional estilo de escribir una crónica periodística en primera persona, en virtud de que el autor es protagonista del hecho noticioso, que se origina en una sociedad en que una parte de sus integrantes vive la modernidad y el glamour del siglo XXI, desde cuya cumbre se deleita con la ignorancia de una población que exhibe menos de ocho años de mala calidad educativa.
Confieso que pensaba que me encontraba, por haber leído unos cuantos libros, del lado de los de la episteme, del conocimiento, en el Mito de la Caverna de Platón, que tuvo como personajes centrales a Sócrates y a Glaucón. Pero no, ahora reconozco que estoy enclavado en el de los hombres encadenados frente a la lúgubre y fría pared, producto de la ignorancia.
Y me refiero a lo que “no sé” concerniente del actual Sistema Dominicano de Pensiones, derivado de la Ley 87-01 sobre Seguridad Social.
Me siento perdido en la centuria de la IV Revolución Industrial y de la Era Digital. Contrario a lo que sucede en buenas crónicas, estoy incapacitado para comprender las tramas de hacer coincidentes las argumentaciones entre el tiempo y espacio vinculadas a una seguridad social que se ha vendido como la panacea de la sociedad dominicana.
La narración
Todo comenzó hace un par de semanas cuando puse en marcha el proceso de tramitación de la pensión que me corresponde en el Estado, por servirle durante 23 años, un mes y 15 días, conforme lo establece la Ley de Pensiones y Jubilaciones, vigente desde el año 1981.
Los requisitos que la legislación establece para el otorgamiento automático de la pensión, son el haber servido en la Administración Pública durante 20 o más años, en la que, obviamente, cotizaba de manera obligatoria para el sistema de reparto y, por lo menos, contar con 60 años edad.
En mi caso cumplo con esos requisitos.
Las instituciones en las que presté servicio fueron el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y los ministerios de Salud Pública, de Educación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Administrativo de la Presidencia.
Un primer escollo lo encontré en la División de Certificación de Cargos de la Contraloría General de la República, porque no me registró los dos años y nueve meses laborados en el INDRHI, por lo que instrumenté una instancia ante el contralor Catalino Correa Hiciano, la cual está pendiente de que el funcionario emita una opinión administrativa en ese sentido.
DIDA impotente
El siguiente paso me condujo por ante la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), entidad responsable de la promoción, la educación, la información y la orientación sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. Esta tiene como misión asistir a los dominicanos y residentes extranjeros legales en el país en lo relativo al Sistema de la Seguridad Social.
Una educada y bien preparada joven abogada me recibió con amabilidad. Sostuvimos un diálogo franco acerca del caso durante más de una hora, previa advertencia de que sobre la situación más compleja me daría la información al final del conversatorio. Naturalmente, ella sabía, por las vivencias cotidianas de su quehacer laboral, que muchos de los usuarios salían decepcionados debido a la inequidad que, en el fondo, significa la seguridad social en la República Dominicana.
La trampa: no califico
La profesional del derecho me habló de los tres requisitos que hay que cumplir para la tramitación de mi pensión del Estado. Asiento con la cabeza, consciente de que cumplo a cabalidad: más de 20 años de servicio en el Estado, edad superior a los 60 años y la aceptación del traspaso de los RD$4.1 millones que tengo en mi AFP, al Fondos de Pensiones y Jubilaciones a cargo del Estado.
Entusiasmado, le adelanto que, según los cálculos del 60 por ciento del promedio del salario en los últimos tres años, tendría una pensión de alrededor de RD$126,000.00 mensuales.
Ella me mira fijamente, calla un minuto que me pareció una eternidad, hasta, finalmente, decirme: “Usted no califica para una pensión del Estado bajo el sistema de reparto”. Me cambió el semblante inmediatamente.
La argumentación es que cuando se promulgó la Ley 87-01 pasé del sistema de reparto al de capitalización individual, en el que debo permanecer en virtud de que en ese momento no había cumplido 45 años de edad, como estipula la normativa vigente.
La trampa radica en que me excluyeron, sin consulta ni notificación, del sistema de reparto. Tampoco los responsables, públicos y privados, de la puesta en marcha del Sistema de la Seguridad Social explicaron los beneficios y perjuicios de ambos sistemas.
En la DIDA me proponen acompañamiento para “pelear” con sus abogados ante el Consejo Nacional de Seguridad Social el caso. En esa instancia llevan años, sin progreso, más de dos mil expedientes similares.
Me negué. Le enfaticé, con claridad, que esa entidad, junto a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), así como la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SILSARIL) y los principales partidos políticos están al servicio de los capitales financieros.
Una falacia
Resulta en una falacia el predicamento de que el proceso de reforma de seguridad social ha respondido a la necesidad de dotar a los trabajadores y a las familias dominicanas de protección contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales, pues antes de la entrada en vigencia de la Ley 87-01, la cobertura y los beneficios del sistema de seguros sociales existente no satisfacían plenamente estas necesidades.
La cobertura previsional a través del IDSS se efectuaba bajo el amparo de la Ley 1896 del año 1948.
Esta norma contemplaba un sistema de reparto y proveía de una pensión de vejez y de discapacidad.
El sistema se caracterizaba por ser de beneficios definidos, en el que la mayoría de los trabajadores recibía apenas la pensión mínima, debido a las características estructurales.
Precisiones
— Planes de pensiones
Una cuestión era que también algunas empresas contaban con planes de pensiones corporativos, como beneficio colateral para sus trabajadores, sobre la base de sus propias reglamentaciones internas.
Las alternativas son las pensiones de miseria
Ese entramado ha frustrado la pretensión de una pensión digna y legítima de la que me he hecho merecedor por más de dos décadas de labor al servicio del Estado.
Las alternativas ofrecidas son el tomar la “pensión” de unos míseros recursos que no sobrepasan los RD$14,000 mensuales hasta que se agoten los fondos, que perfectamente puede cubrir la AFP con los intereses de la colocación de los mismos bajo cualquier instrumento financiero; o que un Presidente de la República se “conduela” y me conceda una del monto que estime de lugar.