Rubén Maldonado: "trabajadoras domésticas deben tener tratamiento especial"

Rubén Maldonado: «trabajadoras domésticas deben tener tratamiento especial»

Rubén Maldonado: «trabajadoras domésticas deben tener tratamiento especial»

Rubén Maldonado, diputado de la Fuerza del Pueblo.

Santo Domingo.- El vocero del bloque de diputados de la Fuerza del Pueblo, Rubén Maldonado, urgió hoy al Ministerio de Trabajo a dar a conocer el contenido de la propuesta de resolución que otorgaría todos los beneficios contemplados para los trabajadores a las empleadas domésticas.

«Más que anunciarlo y hacer un cortejo popular, debieron ponerlo a la disposición de la sociedad dominicana para su evaluación. De todos modos cualquier medida que se tome y que procure ir en beneficio de la clase trabajadora dominicana, tiene el apoyo de la Fuerza del Pueblo«, dijo Maldonado.

Reconoció no obstante que al final se puede producir un efecto contrario al que se procura.

«Por eso te digo que tenemos que ver esa resolución».

Indicó que las trabajadoras domésticas merecen un tratamiento especial debido a la cercanía y los lazos afectivos que desarrollan con la familia contratante.

«Pero que esa condición especial la ponga el que contrata», declaró el legislador.

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Adelantó que ya es tiempo de que el Código de Trabajo reciba una revisión amplia y profunda.

Se recuerda que una resolución que será emitida por el Ministerio de Trabajo y que sentaría las bases legales para formalizar a las empleadas domésticas, provocaría un efecto contrario al deseado, desencadenando despidos masivos de estas trabajadoras.

En una nota de prensa emitida ayer por la entidad, se indica que se busca mejorar las relaciones laborales a través de un contrato, así como fijar el tiempo de la jornada laboral, salarios, vacaciones y la protección a través del Sistema Dominicano de Seguridad Social a los trabajadores de este sector.

El borrador de la resolución establece que la jornada del trabajo doméstico no podrá ser mayor de ocho horas diarias ni mayor de cuarenta y cuatro horas semanales, teniendo entre jornada y jornada un descanso obligatorio de no menos de nueve horas.

La misma no especifica límite de tiempo inferior a los fines de aplicar los derechos adquiridos.

En cuanto al salario, este no podrá ser inferior al salario mínimo que para este sector dicte el Comité Nacional de Salarios y, además, serán aplicables los artículos 177 al 191 del Código de Trabajo, en relación a las vacaciones.

Lo que significa que, según la escala establecida en estos artículos, a mayor cantidad de años de relación laboral, mayor cantidad de derechos de vacaciones tendrán .



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