El uruguayo Edison Lanza, Relator especial para la Libertad de Expresión de la OEA, no descansa. Ni le dan descanso.
Los enemigos de la libertad de prensa no decrecen. Y los hay de todo tipo y calibre. Hay violaciones gravísimas, flagrantes, violentas, repugnantes. Hay de otro tipo menos agresivas en apariencia, más disimuladas, hasta muy bien adornadas, pero también gravísimas en sus propósitos, y sus logros , lamentablemente, por limitar el derecho de la gente a expresarse, a informar y a recibir información.
Lanza salta de Nicaragua, donde viajó como integrante de la comisión especial de la OEA que investigó los desmanes y la represión gubernamental, a Ecuador invitado por el Congreso que considera la reforma de Ley Orgánica de Comunicaciones ( Ley Mordaza) de Rafael Correa.
El informe del Relator, con sus sugerencias, propuestas u observaciones, constituye un importante aporte en aras de la recuperación de esas libertad y derecho de los ecuatorianos .
Entre otros planteos Lanza señala la necesidad de eliminar el artículo 42 de la LOC que exige que las actividades periodísticas sean desempeñadas por profesionales de periodismo o comunicación.
Hago hincapié en este punto específico que parece menor pero que no lo es: la “colegiación obligatoria” o la pretensión de periodistas o de los medios de considerar “patrimonio exclusivo” la libertad de prensa, rige todavía en mas de un país y cada tanto reaparece no obstante su condición de cosa juzgada.
Hace ya 33 años, en noviembre de 1985 la Corte Interamericano emitió una opinión consultiva (OC 5/85), en la que se dictamina “que la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Y ese artículo 13 del pacto de San José es clarísimo: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
Este principio fundamental fue recogida en la Declaración de Chapultepec de 1994, aprobada por un conjunto de notables y de organizaciones de defensa de la libertad de prensa que se reunieron con el objetivo primero de ratificar que la libertad de expresión no es patrimonio de nadie ; que es de todos y cada uno de los ciudadanos. Chapultepec reafirma en un todo lo establecido en el referido articulo 13 de Pacto y abunda en su numeral 8vo.:
“El carácter colegiado de periodistas, su incorporacioìn a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliacioìn de los medios de comunicacioìn a caìmaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios”.
Seis años después la propia Relatoría, con el argentino Santiago Cantón como titular, elabora su Declaración de Principios aprobada por la CIDH en 2000, en la que a partir de lo establecido en la Convencion – Art. 13- expresa en su punto 6 que “toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma.
La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión”.