Santo Domingo.- Alegando que es una arbitrariedad retener los vehículos de los conductores mal estacionados, y que esa acción solo es permitida cuando estos carecen de la documentación correspondiente, el diputado Tobías Crespo, ve como válido el plan de notificar a los infractores a través de tickets en los parabrisas y correos electrónicos.
“Es lo que procede en vez de llevarse el vehículo. Cuando te llevan el vehículo por un estacionamiento se están volando dos derechos fundamentales”, externó el autor de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Explicó que desde el punto de vista de lo que establece la Constitución, la Ley 63-17 y la normativa de los códigos penales y civiles, cuando la Dirección General de Seguridad de Tránsito Terrestre (Digesett) o Parquéate RD se lleva los vehículos por un estacionamiento lo que se establece es una multa leve de unos mil pesos y la reducción de los puntos en licencia, entonces cuando eso ocurre actúa de forma arbitraria.
Implicaciones medidas
Sin embargo, puso de manifiesto las implicaciones de esa medida que plantea el director general de “Parquéate RD”, José Desiderio Cedeño como parte de las iniciativas que se proyectan a través de “RD se mueve”, para contrarrestar las inconductas de los choferes que se estacionan mal empeorando la movilidad del tránsito.
“Cuando te dejan el tickets en el retrovisor o el parabrisas, qué dicen los códigos: Que quien debe pagar esa multa es a nombre de quien está la matricula, lo ideal sería identificar la cédula del conductor, puede que no sea éste el dueño”, reflexionó el ex titular de la Dirección de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas.
A su entender sucedería que un gran porcentaje de las multas no se aplicaría al violador y les llegarían notificaciones a propietarios de vehículos que no se han estacionado de forma incorrecta; como también recaería en sobre las empresas, Renta Car, el Gobierno que no serían los responsables del hecho, igual les sucedería a los padres que les facilitan los vehículos a los hijos.
Especificó que en otros países la responsabilidad penal y civil recae en el conductor, pero aquí la parte penal es del conductor y la civil es a nombre de quien está la matricula. Reiteró que lo lo ideal sería identificar al conductor.
Adelantó que en caso de que se materialice la gente se quejaría por “multas no reconocidas”, porque realmente no era él, y eso provocará que muchos ciudadanos impugnarían la multa y tendrían que descárgalos.
Cuándo retener los vehículos
Especificó que las autoridades solo pueden llevarse el vehículo por 72 a un centro de retención bajo las disposiciones que establece la Ley, y el estacionamiento incorrecto no está incluido dentro de las faltas.
“Son cinco las causales por las que se puede retener el vehículo: Primero cuando no se anda con la matrícula o copia y no puedes demostrar la propiedad o sí es robado; segundo cuando no portas placa y no tienes derecho a circular; igual cuando no tienes póliza del seguro y no puedes resarcir daños a terceros, la cuarta cuando no tienes inspección técnica vehicular, lo que le llaman la revista, y quinto cuando los vehículos obstaculizan el libre tránsito en las vías”, detalló Crespo.