Un párrafo agrega que El Defensor del Pueblo o sus adjuntos podrán inspeccionar las oficinas públicas y aquellas entidades prestadoras de servicios públicos, sin previo aviso.
SANTO DOMINGO.- El Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, fue agredido este lunes en las instalaciones del canódromo por los agentes policiales que custodiaban el lugar los cuales impidieron que realizara una evaluación prevista.
En estos casos, por lo general, se suele apelar a la discursiva de que el visitante no contaba con los permisos para acceder al lugar.
Le ha pasado incluso a legisladores que haciendo uso de la prerrogativa constitucional de fiscalizadores, se le impide el acceso a ciertas instalaciones.
En el caso del Defensor del Pueblo, una figura constitucional y que se rige por la Ley 19-01 y una posterior modificación parcial, se establece un rango de acción muy definido.
El artículo tres de la citada Ley establece que en el ejercicio de su ministerio, el Defensor del Pueblo estará investido de plenos poderes y facultades a fin de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector público y de las entidades no públicas que prestan servicios públicos.
Un párrafo agrega que El Defensor del Pueblo o sus adjuntos podrán inspeccionar las oficinas públicas y aquellas entidades prestadoras de servicios públicos, sin previo aviso, y requerir de ellas todos los documentos e informaciones necesarias para materializar su labor, los cuales les serán suministrados de forma gratuita.
La definición de la función que hace el texto legal reza además de la manera siguiente: El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente, un ejecutor que no se encuentra sujeto a ninguna limitante más que la del apego a la ley. Su característica es la neutralidad. El Defensor del Pueblo tendrá autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.