¿Te resistes violentamente durante un arresto? El nuevo Código Penal contempla hasta dos años de prisión
- La rebelión se configura cuando el ciudadano cruza la línea de la agresión física, utilizando la fuerza o el acometimiento directo para impedir que el agente cumpla con su deber legal (como proceder con un arresto o inspección legítima), según lo establecido en el artículo 312 del nuevo ordenamiento jurídico.
Santo Domingo.- La rebelión y el desacato que se cometa contra la Policía Nacional contempla prisión preventiva y sanción económica de acuerdo con el nuevo Código Penal. Sin embargo, las sanciones para quienes presenten este tipo de conductas infractoras se agravan en función de la resistencia ejercida.

El abogado experto en derecho administrativo y procedimiento civil, Jonathan del Rosario, explicó que el desacato, contemplado en el artículo 315 del nuevo ordenamiento jurídico, se sanciona con quince días a un año de prisión menor, y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
Mientras que, en los casos de rebelión simple (artículo 312), el versado en leyes indicó que establece sanciones de uno a dos años de prisión menor, y sanción económica de dos a tres veces el salario mensual que perciba el agente de policía agredido.
Cuando se trata de una rebelión agravada, que ocurre cuando la agresión física se ejecuta bajo el uso de armas blancas, Del Rosario precisó que las penas se elevan de cinco a diez años de prisión mayor, de cumplimiento obligatorio en centros penitenciarios ordinarios, y sanciones económicas de cuatro a diez veces el salario mensual del oficial policial víctima.
¿Qué pasa si el ciudadano no tiene los recursos para el pago de la multa?
La imposición de una sanción económica no supone el desembolso inmediato de los infractores, quienes pueden declararse insolventes ante la imposibilidad de gestionar los recursos exigidos.
De acuerdo con el legista, si el ciudadano condenado se declara insolvente o se niega a pagar de forma voluntaria la multa impuesta, el Juez de la Ejecución de la Pena está facultado para convertir la multa en prisión efectiva, estableciendo una compensación de tiempo en prisión que no podrá exceder los seis meses.
Diferencia entre desacato y rebelión
El versado en derecho administrativo explicó que, de acuerdo con el artículo 315, el desacato consiste en desobedecer o resistir de manera voluntaria una orden, fallo o mandato emanado de una autoridad competente (como un agente de policía).
"Por ejemplo, una patrulla de la Policía Nacional detiene ordenadamente a un ciudadano en un retén vial nocturno y le solicita sus documentos de identidad y de la motocicleta. El ciudadano se cruza de brazos, se niega de manera hostil y reiterada a identificarse, e ignora deliberadamente a los oficiales impidiendo el procedimiento ordinario. Al no haber violencia física directa, la persona es arrestada por desacato simple", argumentó Del Rosario.
Empero, indicó, que la rebelión se configura cuando el ciudadano cruza la línea de la agresión física, utilizando la fuerza o el acometimiento directo para impedir que el agente cumpla con su deber legal (como proceder con un arresto o inspección legítima), según lo establecido en el artículo 312.
"Durante la misma detención, el agente policial procede a realizar un arresto flagrante por una infracción evidente. El ciudadano, para evitar que le coloquen las esposas, arremete físicamente contra los oficiales lanzando golpes, empujándolos con fuerza para derribarlos o forcejeando de forma violenta. Este uso de la fuerza contra la autoridad configura directamente el delito de rebelión", explicó.
Cúmulo obligatorio de penas
El desacato y la rebelión contra las autoridades no solo implica sanciones para los ciudadanos en condición de libertad, los reclusos detenidos por causa previa podrían enfrentar cúmulo obligatorio de penas.
¿Qué quiere decir esto?
"Según el artículo 314, si el ciudadano comete el delito de rebelión física estando ya detenido o retenido por otra causa previa, las penas de ambos delitos se acumularán de manera íntegra, obligándole a cumplir la sumatoria de las condenas en lugar de que una absorba a la otra", destacó Del Rosario.
Puedes grabar el procedimiento si se violentan derechos fundamentales
Cuando el ciudadano considere que sus derechos fundamentales están siendo violentados durante una intervención policial, tiene derecho legal a grabar el procedimiento, según el artículo 275 del Código.
Así lo estableció el jurista, quien advirtió que el afectado también puede contactar a un abogado para tramitar formalmente la denuncia ante la fiscalía correspondiente, los departamentos de Asuntos Internos o iniciar una demanda en responsabilidad patrimonial.
¿Cuáles son tus deberes?
Para evitar consecuencias judiciales devastadoras e irreversibles en la hoja de vida, el experto en procedimiento civil recomendó a los ciudadanos respetar el principio de autoridad de los miembros de la Policía Nacional.
"Si durante una intervención en la calle consideras que un agente está cometiendo un abuso de poder o violando tus derechos fundamentales, la calle nunca es el escenario para enfrentarse físicamente (lo que constituiría rebelión)", concluyó.