Proceso de automatización del voto es inconstitucional, declara el TC

Proceso de automatización del voto es inconstitucional, declara el TC

Proceso de automatización del voto es inconstitucional, declara el TC

El Tribunal Constitucional

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 99 de Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19, sobre el voto electrónico, por considerar que vulnera principios inherentes del derecho al voto activo y pasivo, porque crea discriminación e intermediación en el ejercicio del sufragio.

El TC acogiendo una acción interpuesta por el abogado Namphi Rodríguez, el 4 de febrero del año 2020, en la que explicó que argumentó que los ciudadanos menos desposeídos y alfabetizados requerirían de terceras personas para ejercer el sufragio, instaurándose un mecanismo electrónico para el ejercicio de este derecho que potencialmente deja trazas de quien emitió el voto, lo cual también afecta el carácter secreto.

El Artículo 99 de la ley sobre la automatización del proceso electoral indica que la JCE está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la automatización progresiva del proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se usarán, por lo menos con seis meses antes la votación, y que las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar, pudiendo ser utilizados como prueba en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la sociedad civil.

De acuerdo a la acción de Rodríguez, se estaría transgrediendo los artículos 2, 4, 6, 7, 8, 22.1, 39, 208, 211 y 268 de la Carta Magna, sobre Soberanía popular; Gobierno de la nación y separación de poderes; Supremacía de la Constitución; Estado Social y Democrático de Derecho; Función esencial del Estado; Derechos de ciudadanía; Elegir y ser elegibles; Libertad de expresión e información; derecho a la información; Ejercicio del sufragio; Organización de las elecciones y Forma de gobierno.

Los jueces consideraron que no es posible, sin violar el citado artículo 4 de la ley suprema, que se delegue en un órgano ajeno al Poder Legislativo, la regulación o modulación del sufragio activo, en tanto se trata de la afectación de un derecho fundamental.

La decisión tuvo los votos salvados de José Alejandro Vargas y Lino Vásquez Samuel, mientras que la mayoría votó a favor.

El Tribunal Constitucional está compuesto por los magistrados Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, María del Carmen Santana de Cabrera, Miguel Valera Montero, José Alejandro Vargas Guerrero y Eunisis Vásquez Acosta.



Noticias Relacionadas