El Senado de la República, por mandato constitucional, ha iniciado los aprestos para la escogencia de los miembros titulares y suplentes de la Junta Central Electoral, un proceso caracterizado históricamente por falacias, mitos e hipocresías.
Una falacia es que a la posición se llega sólo por capacidad, integridad moral o experiencia. Estos son atributos esenciales que, de por sí, serían suficientes para seleccionar a los aspirantes idóneos.
Desafortunadamente no resulta de esa manera; hasta ahora la mayoría que ha llegado al menos no ha encontrado firme oposición de las fuerzas políticas que totalizan en un período determinado el quórum especial de las dos terceras partes requeridas para que el órgano congresual designe a los funcionarios electorales.
Otra falacia radica en que los senadores actúan con independencia al momento de adoptar una decisión tan trascendente para la vida pública nacional. Antes de votar, siempre procuran el mandato de los líderes o dueños de sus organizaciones políticas.
Mientras que una hipocresía observada a través del tiempo ha radicado en que desechan a postulantes porque tengan o hayan tenido militancia política, pero escogen a “políticos” suyos encubiertos en organizaciones de la sociedad civil; desconociendo que la Constitución de la República ni las leyes 20-23 y 33-18, Orgánica del Régimen Electoral y de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, respectivamente; no establecen ninguna prohibición para los aspirantes a formar parte del pleno de la JCE por el hecho de tener afiliación política.
La prohibición de afiliación existe cuando una persona ya ha sido seleccionada para el cargo, la ley prevé el cese automático de esa libertad. La Ley 33-18 contempla la cuestión en sus artículos 5 y 6.
El artículo 5 señala que “no podrán afiliarse a partido, agrupación o movimiento político los militares o miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como los jueces del Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral y Tribunal Constitucional.
Tampoco podrán afiliarse a partido, agrupación o movimiento político los representantes del Ministerio Público, miembros y funcionarios de la Junta Central Electoral, juntas electorales, miembros de la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo y adjuntos”.
Mientras que el artículo 6 precisa que “los ciudadanos que estando afiliados a un partido, agrupación o movimiento político ingresaren a alguna de las instituciones señaladas en el artículo 5, cesarán de pleno derecho en su carácter de afiliados a partido, agrupación o movimiento político”.
Existen casos de profesionales que fueron seleccionados ostentando posiciones en las cúpulas de sus respectivos partidos políticos.
En el caso de la JCE, Roberto Rosario Márquez, era miembro del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) cuando el Senado de la República lo escogió para ser parte del órgano electoral.
Igual ocurrió con Eddy Olivares, en ese entonces perteneciente a la alta dirección del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
En esos y otros casos, ejercieron con honorabilidad y sin cuestionamientos de ninguna naturaleza, sólo sirviendo al interés nacional.
La comisión especial del Senado ha prorrogado hasta este miércoles la fecha para la inscripción de postulantes, al parecer por el bajo interés de los profesionales en formar parte del máximo organismo electoral del país. Esto podría ser una señal de que no se confía en la diafanidad de la escogencia.
Los senadores actuales tienen la oportunidad de conferir credibilidad, presente y futura, al proceso de escogencia de los miembros de la JCE seleccionando a postulantes en base a capacidad e integridad moral, dejando atrás la herencia de mitos, falacias e hipocresías.
Los temores del fraude electoral ya son historia en el país.