Sugerencia al Proyecto de Ley de Modernización Fiscal

Sugerencia al Proyecto de Ley de Modernización Fiscal

Sugerencia al Proyecto de Ley de Modernización Fiscal

Teodoro Tejada, expresidente del CODIA.

La Constitución de la República en su artículo 241. Estrategia de Desarrollo. Ordena, elaborar y someter al Congreso Nacional una estrategia de desarrollo.

En tal sentido, el 25 enero 2011, se promulga, la Ley No. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en su artículo 36, se dispone la necesidad de Reforma Fiscal.

El gobierno del presidente Luis Abinader, depósito el 8 octubre 2024, a través de la Cámara de Diputados, el Proyecto de Ley de Modernización Fiscal. Su artículo 28, establece. Se modifica el artículo 1 de la Ley núm. 18-88, del 29 enero de 1988, del Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados, y sus modificaciones, para que en lo adelante disponga de la siguiente manera:

Artículo 1. Se establece un impuesto sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas, el cual será determinado sobre el valor que a tal efecto establezca la Dirección General de Catastro Nacional.

Párrafo I. Las personas físicas pagarán anualmente este impuesto sobre el valor total de su patrimonio inmobiliario, por las sumas que resulten de aplicar, en forma progresiva, la siguiente escala:

 

Valor total del patrimonio                                  Tasa de Impuesto

Hasta de RD$5,025,380.75                                            Exento

Sobre el excedente de RD$5,025,380.75                       1%

 

Destacando que, el valor total del patrimonio exento, para este año 2024, es de  RD$9,520,861.00.

Señalando que, la DGII, realiza ajuste a los valores de viviendas de forma administrativa.

El expresidente Danilo Medina ordenó, la aprobación de la Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. 13 noviembre 2012.

El artículo 13 de la ley No. 253-12, modificó, el artículo 1 de la ley No. 18-88.

El artículo 14 de la ley No. 253-12, modificó el artículo 2, de la ley No. 18-88.

Con la promulgación de la ley No. 253-12, el valor total del patrimonio, exento fue de RD$6,500,000.00.

Sobre ese valor exento, por  primera vez en el país, la persona física, comienza a pagar 1% del IPI; dándole un duro golpe a la clase media y al sector construcción de viviendas, incrementando el déficit de vivienda en 1.5 millones.

En realidad, el déficit alcanza los 2 millones, debido al incremento de Tasa de Interés de Política Monetaria (TPM) del Banco Central de 6.5%; que sigue alta y paso de 2.5% en noviembre 2021, hasta 8.50% en octubre 2022, lesionando la adquisición de vivienda.

Para noviembre 2012, tasa del dólar era RD$39.90 y la tasa de inflación subyacente de 0.65%.

Actualmente, tasa del dólar está en RD$60.21 y la inflación subyacente al mes de septiembre 2024 de 0.30%.

Sugerimos al gobierno, ser más eficiente controlando la evasión fiscal del ITBIS, en adelante IVA, sobrepasa el 47% y coloque el valor exento en RD$8,000,000.00.

Confiamos en lo expresado por el presidente Luis Abinader, en su discurso del 16 agosto 2024, asegurando “solo usaría la mayoría en el Congreso para beneficio del país y la democracia”.