Subsidios por maternidad y enfermedad ahora se solicitarán de forma digital
Santo Domingo.- A partir de ahora, los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social podrán solicitar de manera digital los Subsidios por Enfermedad Común, Maternidad y Lactancia, tras una disposición del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que elimina el uso de formularios en papel y busca agilizar los trámites.
La medida permitirá reducir tiempos de respuesta, simplificar los procesos y facilitar el acceso a estos beneficios, como parte del proceso de modernización del sistema.
Así lo informó la gerente general del CNSS, Aura Celeste Fernández Rodríguez, quien destacó que la digitalización fortalece la eficiencia, la transparencia y la comodidad para los afiliados.
“La digitalización representa un paso firme hacia servicios más accesibles y oportunos, eliminando la necesidad de imprimir, firmar físicamente y escanear documentos”, expresó la funcionaria.
Fernández Rodríguez explicó que, a partir de esta disposición, las certificaciones médicas y los datos requeridos podrán cargarse directamente en la plataforma digital habilitada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), sustituyendo el esquema basado en documentación física.
No obstante, aclaró que la notificación inicial del trabajador podrá realizarse por cualquier medio.
Indicó que la resolución No. 631-07 elimina de manera formal la obligación de imprimir los formularios y establece que estos deben completarse de forma digital, como parte del proceso de simplificación administrativa.
La normativa también introduce mejoras en la protección de los beneficiarios. Entre ellas, la posibilidad de modificar en el formulario la persona designada para recibir el subsidio en caso de fallecimiento de la afiliada, garantizando la continuidad del derecho.
Asimismo, se amplía el universo de beneficiarios, incorporando a todos los posibles responsables legales del menor.
Podrán acceder al subsidio la persona designada por la madre, el tutor designado por el Consejo de Familia y quien tenga la guarda del menor mediante sentencia judicial, conforme a la Ley 136-03.
El CNSS precisó además que el tope de diez salarios mínimos se aplica a cada cuota mensual del subsidio, y no al monto total acumulado, con el fin de evitar interpretaciones erróneas y cálculos incorrectos.
La resolución define la Enfermedad Común como cualquier alteración de la salud que no esté relacionada con enfermedades profesionales ni con accidentes de trabajo o de trayecto.
En tanto, el Subsidio por Maternidad corresponde al pago en dinero a la trabajadora afiliada al Régimen Contributivo equivalente a 14 semanas de salario cotizable, hasta el tope establecido para el Seguro Familiar de Salud, durante el período de descanso por maternidad.
Mientras que el Subsidio por Lactancia es el pago en dinero a las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo por los hijos nacidos vivos, siempre que perciban un salario igual o menor a tres salarios mínimos nacionales.
Con esta disposición, el CNSS apuesta por un sistema más ágil, moderno y accesible para los trabajadores y sus familias.
