Lic. Wellington Arnaud, Director Ejecutivo del (INAPA), es el funcionario del gobierno, que más importancia da a los sorteos de obras. El pasado miércoles 23 marzo 2022, en la sede del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), anunció para los próximos días el sorteo de 49 lotes de obras valoradas por más de RD$965 millones, con dos únicos requisitos, estar al día con sus obligaciones en el Codia y la DGII. Este es proceso de transparencia y participación. Anteriormente, también en las instalaciones principal del Codia, el jueves 25 de noviembre 2021, Inapa realizó un sorteo de 23 obras, por un monto superior a los RD$300 millones, donde participaron 3,225 colegiados. esa alta participación, es debido a que, el sorteo, es una manera diáfana en la que, pueden participar los miembros del Codia.
La Ley 340-06, En su cuarto considerando señala: Que es deber del Estado lograr la máxima eficiencia en el manejo de los fondos públicos, asegurando adicionalmente competitividad y transparencia. Las licitaciones públicas son utilizadas para otorgar obras estatales, con la elaborando de pliegos de condiciones con requisitos exorbitantes en la experiencia profesional y financiera, negando a los oferentes la competitividad, la transparencia y eficiencia. De la selección de licitaciones de contrataciones públicas, establecido en el artículo 17 de la ley 340-06, la más trasparente y participativa, es la de sorteo de obras.
Para solo citar un ejemplo de esos requisitos, le presento el ítem Criterios de Evaluación.
- Documentación Financiera para Personas Físicas y Jurídicas:
Situación Financiera: Se analizarán los documentos requeridos en el Acápite Documentos a Presentar Literal B Documentación Financiera serán verificados bajo ponderación de puntaje, teniendo este acápite una valoración de 25 puntos:
Documentación a Evaluar: Cartas Bancarias emitidas por Entidades Bancarias Aceptables, dirigidas a la Entidad que licita el proyecto.
Criterio. Si presentan una (1) o más cartas que sumen un monto ≤ al 30% del valor presupuestado para el lote de mayor cuantía en el que participe. Puntuación 5 puntos.
Documentación a Evaluar: Indique las líneas de créditos, montos en cuentas bancarias disponibles con las que pueda solventar, en caso de resultar adjudicatarios.
Criterio: Si presentan una (1) o más cartas que sumen un monto > al 30% y ≤ al 70 % del valor presupuestado para el lote de mayor cuantía en el que participe. Puntuación 9 puntos.
Criterio: Si presentan una (1) o más cartas que sumen un monto >70 % del valor presupuestado para el lote de mayor cuantía en el que participe. Puntuación 15 puntos.
Documento a Evaluar: Certificaciones de que posee disponibilidad de créditos por parte de entidades comerciales y suplidoras y que describan y demuestren claramente los montos, plazos y condiciones; estas no deberán poseer ningún vínculo societario con el Proponente.
Criterio: Si presentan una (1) o más cartas que sumen un monto ≤ RD$500,000.00. Puntuación 3 puntos.
Criterio: Si presentan una (1) o más cartas que sumen un monto > RD$500,000.00 y < RD$1,500,000.00. Puntuación 6 puntos.
Criterio: Si presentan una (1) o más cartas que sumen un monto > RD$1,500,000.00. Puntuación 10 puntos.
Podemos Observar, que en una licitación de Dominicana se Reconstruye II, para construir viviendas sencillas con muros de bloques y techo madera y zinc, el monto del lote minino es de RD$ 41,397,491.76, si presenta montos certificados de depósitos financieros menor o igual al 30%, cuyo valor es de RD$ 12,419,247.53, la puntuación es de 5. Si lo presenta mayor o igual al 70% el valor es RD$ 28,978,244.23 y obtiene 15 puntos. Cuantos Oferentes tienen esas cantidades de dineros en bancos comerciales, por lo que resulta abusivo esos recaudos, en violación al artículo 3 y sus párrafos de la ley 340-06
Imaginémonos las licitaciones de hospitales públicos donde para participar debe tener sumas millonarias, de ahí es que, solo participen 3 oferentes y por cualquier exigencia que puede ser subsanable, eliminan dos participantes, en violación al artículo 21 de la citada ley, adjudicando a un único oferente que, el Comité de Compras y Contrataciones disponga, no importándole que esa propuesta su valor este muy por encima del presupuesto base de la institución.
La transparencia y la eficiencia son derechos fundamentales constitucionales y su violación puede ser recurrido ante el Tribunal Superior Administrativo(TSA), a través de una acción de amparo.
Es importante conocer los artículos 138 y 139 de la Constitución de la Republica.
Citamos: Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
Artículo 139.- Control de legalidad de la Administración Pública. Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley.
Es necesario hacer auditorías a los procesos de evaluación de licitaciones públicas, de las actas de Inhabilitación de los oferentes/Proponentes. Es que no existe ninguna razón para que en licitaciones de viviendas sencillas y en la de construcción de aceras, contenes e imbornales, se inhabilite ningún oferente Codiano.