Solicitudes concurrente de la Corte Penal Internacional

Solicitudes concurrente de la Corte Penal Internacional

Solicitudes concurrente de la Corte Penal Internacional

Rommel Santos Díaz.

El artículo 90 del Estatuto de Roma señala el procedimiento a seguir cuando un Estado Parte recibe solicitudes, tanto de la CPI  como de otros Estado , para la entrega de la misma persona por la misma conducta.

En términos generales, los Estados deberán  notificar a las partes concurrentes y dar prioridad a  las solicitudes de la CPI, cuando  la Corte haya decidido  sobre la admisibilidad del caso. Si la Corte aún no ha determinado sobre la admisibilidad del caso, deberá ser expedita en su decisión.

Si el Estado Parte  está sujeto a obligaciones internacionales existentes en otros Estados que no son partes, podrá normalmente decidir  si quiere entregar  la persona a la Corte o extraditar al Estado  que la solicita.

Sin embargo, el  artículo 90 determina que el Estado requerido deberá tomar en cuenta aspectos tales como las fechas de las solicitudes, la nacionalidad del sospechoso y las víctimas, y la posibilidad de una entrega posterior a la Corte.

En el contexto de las obligaciones de los Estados Partes del Estatuto de Roma en este aspecto específico al  recibir una solicitud, tanto de la Corte Penal Internacional  como de otro Estado para la entrega  de una misma persona  con relación a  una misma conducta, según el artículo 89  el Estado Parte deberá  notificarlo a la Corte y al Estado que solicita.

Cuando el Estado que solicita es también un Estado Parte; y la Corte ya ha solicitado sobre la admisibilidad, tomando en cuenta la investigación  o el enjuiciamiento que lleva a cabo  el Estado requerente; entonces el Estado  solicitado deberá  dar prioridad a la solicitud  de la CPI.

Si la CPI  aun esta considerando la cuestión de admisibilidad,  el Estado no deberá  extraditar a la persona al Estado requirente hasta  que la CPI decida la admisibilidad del caso. Sin embargo , el Estado requerido  podrá dar curso a la solicitud de extradición  en cualquier otro extremo.

Cuando el Estado  requirente  no sea un Estado Parte; y el Estado requerido no esta obligado por alguna norma internacional  a conceder la extradición al Estado requirente; y la Corte ha decidido  sobre su admisibilidad, entonces  el Estado requerido deberá dar prioridad a la solicitud de entrega de la CPI.

Si la CPI no ha determinado aún la admisibilidad  de la causa, el Estado requerido  podrá discrecionalmente dar curso a la solicitud de extradición, pero no deberá extraditar  a la persona al Estado requirente.

Cuando el Estado  requirente no sea un Estado Parte; y el Estado requerido  este obligado por alguna norma  internacional a extraditar  la persona al Estado requirente; y la Corte ya haya decidido  sobre la admisibilidad de la causa; el Estado requerido deberá decidir si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente.

Para  tomar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuento al menos  estos factores pertinentes: a) las fechas respectivas de la solicitud; b) los intereses del Estado requirente, tales como  si el crimen se cometió en su territorio o fue cometido contra sus nacionales; y c)  la posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen a un acuerdo respecto de la entrega.

Cuando el Estado requirente sea  o no un Estado  Parte; y la CPI haya determinado la inadmisibilidad de la causa, tras la notificación  de varias solicitudes concurrentes y la posterior decisión de admisibilidad; y posteriormente el Estado requerido deniegue  la extradición al Estado requirente; entonces el Estado requerido notificará su decisión a la Corte,  en caso de que la decisión sobre la admisibilidad de la Corte se haya tomado basándose en la habilidad de enjuiciamiento del Estado requirente.

Cuando la conducta que constituye el supuesto crimen de la misma persona sea distinta en la solicitud de la Corte y la  solicitud del Estado; y el Estado  requirente sea o no un Estado Parte; y el Estado no se encuentra obligado por una norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente; entonces el Estado requerido deberá dar preferencia a la solicitud de la CPI.

Cuando todos estos factores se den, excepto que el Estado requerido  si esta obligado por una norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, entonces el Estado decidirá si entrega la persona a la Corte o la extradita al Estado requirente. Cuando tomé esta decisión deberá tomar en cuenta todos los factores enumerados en el artículo 90, y tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y la gravedad relativas dela conducta de que se trate.

Los Estados Partes deberán asegurarse de contar  con las leyes y procedimientos para tratar todas estas obligaciones de conformidad con el Estatuto. Cualquier legislación o directriz política deberá determinar claramente cual solicitud es prioritaria en cada situación. La única excepción se da cuando el Estado deba tomar la decisión.

En cada uno de estos casos, la legislación o directriz política deberá requerir  que la persona que decida considere todos los factores relevantes, especialmente, aquellos enumerados en el artículo 90.

Finalmente, los Estados Partes deberán también asegurarse  de mantener comunicación con la Corte Penal Internacional a lo largo del proceso con el fin de que la Corte tome una decisión con base a cuestiones de admisibilidad, y así estar al tanto del desarrollo de las decisiones de admisibilidad de la CPI.

Rommelsantosdiaz@gmail.com