Sociedad Oncología Médica rechaza modificación compras fármacos alto costo

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Santo Domingo.- La Sociedad Dominicana de Oncología Médica (SODOM) advirtió que en el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) se prepara dar una estocada mortal a la salud de los pacientes con cáncer y otras patologías crónicas.

Explicó que sumaría burocracia innecesaria y quitaría horas de vida y salud a los pacientes la modificación de la resolución 553-02 para exigir de forma obligatoria una Carta de No Cobertura a los pacientes, que debe ser entregada por las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y la DIDA, como requisito para la compra de medicamentos de alto costo.

Entiende que la Dirección de Medicamentos de Alto Costo (DAMAC) y la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) no cuentan con estructuras legales o financieras para tomar el control de las ventas de medicamentos de alto costo.

Precisó que ambas instituciones no son prestadoras de servicios de salud, por lo que no están facultadas para hacerse cargo de la venta de los citados fármacos.

Aseguró que la resolución que se pretende aprobar en el CNSS es arbitraria, no cuenta con regulaciones ni plazos que protejan a los pacientes y que la obligatoriedad absoluta, sin salvaguardas, podría afectar los derechos fundamentales de los pacientes.

Sostuvo que la regulación debe diseñarse bajo el principio de equilibrio entre sostenibilidad y protección efectiva de la vida y la salud, “pero siempre tomando en cuenta que la salud de los pacientes es lo más importante”.

Mencionó que “desmembrar la Ley 87-01 y destruir la estructura de aseguramiento actual es algo que debe pensarse mejor antes de establecer medidas excesivas y autoritarias, que van a traer más complejidad al sistema y, como consecuencia, aumentarán los retrasos en los tratamientos y la mortalidad como resultado final”.

Puntualizó que la Ley 87-01 establece la separación de funciones entre la rectoría del sistema de seguridad social, el aseguramiento, la prestación de servicios y la administración de programas especiales.

“Por lo tanto, DAMAC es una dependencia administrativa y técnica de nivel directo, no una institución autónoma y descentralizada; es un órgano de gestión directa del Estado”, precisó.

Agregó que DAMAC pertenece jerárquicamente al Ministerio de Salud Pública y que su base legal (Ley 42-01) emana de las atribuciones de ese ministerio, reestructurada mediante decretos y resoluciones recientes, como la creación de su Comité Administrador en 2022 para mejorar la transparencia y los procesos de compra.

Anotó que esa dirección depende del Ministerio de Salud Pública y no posee personalidad jurídica propia ni patrimonio independiente; actúa bajo el RNC y el presupuesto asignado a esa institución.

“No alcanza la imaginación para visualizar cómo se manejarían presupuestos, autorizaciones, inventarios, trazabilidad y distribución de medicamentos que, de forma obligatoria, deberán ser adquiridos por todos los pacientes de todo el país y de todas las ARS, aun teniendo cobertura, por el citado programa”, indicó.

La posición de SODOM está contenida en un comunicado.

Sobre el autor

Pedro Ángel

Periodista y consultor especializado temas salud y bienestar. CEO Resumen de Salud. Ejerce en República Dominicana y Colombia para varias naciones Centroamérica y Caribe.