Sociedad, incesto y acoso

Sociedad, incesto y acoso

Sociedad, incesto y acoso

El tema de los delitos sexuales ha vuelto a llamar la atención de nuestros medios informativos. Esta vez en razón de la acusación formulada a un conocido profesional de la mercadotecnia de incurrir en actos de incesto y acoso.
Varios indicadores permiten estimar que en nuestro país los delitos mencionados son más frecuentes de lo que se suele creer.

Elementos de la estructura social, de la cultura y de la socialización predominante en nuestro país desempeñan una importante función en la ocurrencia de los señalados hechos.

La promiscuidad sexual es un fenómeno ligado a las condiciones de hacinamiento en que viven numerosas familias dominicanas (este no es el caso del mercadólogo), condiciones determinadas por viviendas que tienen una sola habitación o no tienen ninguna.

Por ejemplo, respecto al número de hogares, según número de aposentos, el informe de la Encuesta Nacional de Hogares, ENHOGAR-2015, Oficina Nacional de Estadística (ONE), establece la existencia en República Dominicana de un 27 % de hogares con un solo aposento o ninguno; incide también la socialización que designa a la mujer un rol pasivo, receptor, en tanto que para el varón se consigna un papel agresivo, libre, emprendedor.

Tales asignaciones están representadas en expresiones populares como “amarre usted sus gallinas que yo tengo mi gallo suelto”. No cabe duda, por igual, que muchos comportamientos delictivos del varón hallan origen en su posesión de valores frágiles, en la irresponsabilidad y la falta de integridad en su comportamiento sexual.
Comprendámoslo, los delitos sexuales objeto de este artículo son un eslabón más en la cadena de abusos del hombre contra la mujer en nuestra sociedad machista.

El incesto que es penado por nuestro Código Penal, es concebido por este como “todo acto de naturaleza sexual” de un adulto con un menor o adolescente con el que se tuviere lazos parentales naturales, legítimo o adoptivo, y para el cual se utilizó “engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento”.

Respecto al acoso sexual, nuestro Código Procesal Penal lo define como el acto de solicitar favores sexuales por parte de una persona a otra, aprovechando la circunstancia de existir entre ellas una relación laboral, docente o de prestación de servicios. En el acoso suele concurrir la jerarquía o “superioridad” laboral o docente de una persona sobre otra.

En ambos casos, incesto y acoso, se trata de actos deplorables, de abuso, en que el victimario, adulto o superior jerárquicamente, se vale de su condición para ejecutar su acción o hacer su pedido.

La felonía que acompaña a ambos delitos parece provenir del más bajo fondo de la naturaleza humana y sugiere un atraso de la sociedad en que se produce.

Superar estos delitos obliga a profundas modificaciones en nuestra estructura social y cultural, y a un trabajo a fondo de promoción de los mejores valores humanos.



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