En ocasión del I Congreso Bianual Defensor del Pueblo «La sociedad digital y desafíos para el Estado democrático”, celebrado la pasada semana, tuve la oportunidad de dictar una conferencia con el mismo título de este artículo. Por su interés, presento aquí algunas notas de lo expuesto.
Es cierto que la publicidad del proceso judicial es una conquista del pensamiento liberal respecto del anterior sistema inquisitivo, caracterizado por el secreto, la indefensión y la confusión de funciones, y constituye una garantía de control sobre el funcionamiento de la administración de justicia; pero también lo es que la difusión masiva del mensaje vía el uso de herramientas digitales, deviene en un elemento perturbador y en desnaturalizador del propósito mismo de la publicidad y, debido a la facilidad, inmediatez y alcance de la difusión, en los hechos puede renegar de derechos fundamentales que forman parte de la función estatal en el Estado Constitucional de Derecho, como del estado de inocencia de los imputados y acusados.
Pero, los derechos fundamentales constituyen una condición sine qua non en el Estado Constitucional (Schneider). De ahí que el Estado no solo debe respetarlos; sino que debe ajustar toda su actuación a su garantía y protección, pues, a pesar de su naturaleza abierta, constituyen verdaderos mandatos de ejecución obligatoria y directa por parte del Estado.
De nada sirve que el Estado cumpla con una obligación negativa si la persona muere en la puerta de una clínica por insuficiencia de recursos para el pago del servicio o no estar afiliado a una Administradora de Riesgos de Salud (ARS).
Para evitar que la amenaza se concrete, o para que se ponga fin a la vulneración del derecho fundamental a la salud y la protección se haga efectiva, se requiere de acciones positivas del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional y el Poder Judicial, según les competa. Y es que el verdadero valor del derecho descansa en la posibilidad de su realización práctica; lo que no sea realizable, nunca podrá ser derecho (Ihering).
Mientras norma y sanción conforman el derecho penal constitucional, dentro del cual hay una serie de principios limitadores del Estado que sirven de garantías materiales (legalidad, lesividad, fragmentariedad y subsidiariedad), el derecho procesal penal constitucional otorga al Estado la potestad de intervenir en la vida del ciudadano para comprobar la comisión del hecho prohibido por la norma y dictar la sanción cuando corresponda.
Para esto último, el Estado está limitado por varios principios estructurales, que constituyen las garantías procesales y orgánicas del ciudadano sometido a un proceso penal (Ramírez Ortíz), como el derecho a la presunción de inocencia, defensa eficaz, tutela judicial efectiva, debido proceso y a ser juzgado por jueces imparciales.
Los derechos fundamentales, de manera particular el estado de inocencia y el trato como tal en los procesos penales deben ser garantizados en una sociedad hiperconectada, en la que el derecho a la libre expresión y difusión del pensamiento y de las ideas como el derecho a recibir y difundir la información son una manifestación de otro derecho fundamental en una sociedad democrática.
En esta dicotomía, la presunción de inocencia es uno de los pilares del Estado Constitucional de Derecho, afectado por la colisión de los intereses del Estado garante, poseedor del monopolio de la coerción legítima, y los poderes desmedidos que conlleva la marcha de la sociedad digital.
A pesar de que el derecho procesal penal está estructurado alrededor de la reserva de las informaciones en la etapa preparatoria y permanencia del estado de inocencia de la persona procesada hasta que no sea establecida la verdad judicial o, mejor dicho, hasta que intervenga una sentencia firme, en los hechos se disminuye y pone en peligro para responder a las exigencias de la sociedad de sus derechos de información y libertad de expresión y difusión del pensamiento, exacerbados por discursos populares de reclamos de venganza penal.
El Estado no puede operar con toda su maquinaria, en combinación con la sociedad digital, para que el estado de inocencia opere solo formalmente y no en la práctica.
Si bien, “[n]o cabe cuestionar el derecho de la ciudadanía y de los medios de comunicación a someter a crítica toda resolución judicial, como sucede con cualquier otro acto de un poder público democrático.
Sin embargo, y cada vez con más frecuencia, el discurso mediático se transforma en un verdadero ejercicio de linchamiento que sirve fundamentalmente para expandir ideas y posiciones de difícil encaje en un Estado que se pretende constitucional” ((Ramírez Ortíz).
En la época de Facebook, Twitter y Google, los medios de comunicación tradicionales acaban cediendo a la lógica del buscador. Pero también ha surgido una nueva esfera virtual en la que se disuelven lo público y lo privado, que se convierte en un verdadero espacio de convivencia que determina lo que sucede en el mundo real y tiende a neutralizar su espacios físicos.
Los debates televisivos, radiales y en canales de Youtube, entre otros medios, se centran, cada vez más, en la búsqueda del titular en la red social.
Cunde la impresión de que quienes debaten no lo hacen con el fin de aportar ideas para abordar los problemas y construir soluciones colectivamente; sino para alcanzar una fama inmediata en las redes sociales. En un círculo vicioso del que es difícil salir, pues la elección de los temas de interés y el modo de anunciar noticias se nutren de la lógica de la polémica. Estamos, indudablemente, en el mundo de la lucha por el trending topic y del índice de audiencia.
En consecuencia, la sociedad recibe información de aspectos que no deben o no tienen vocación pública en virtud de derechos fundamentales de las personas objeto del proceso, aunque se traten dentro de un proceso penal. Es de derecho que la presunción de inocencia se mantiene hasta que la culpabilidad sea declarada por una autoridad judicial.
Entonces, sin una ponderación adecuada de la información que se comparte, ponderación que debe ser competencia de un tribunal puesto que cuenta con conocimientos técnicos adecuados para realizarla y que no pueden realizar los medios tradicionales y digitales, no puede discernirse que información es susceptible de ser compartida y cual no en virtud de las prerrogativas fundamentales.
El tema merece la atención regulatoria y decisoria del Estado y de todos para que la tecnología y la sociedad de la información concurran con la presunción de inocencia, para que esta sea operativa y real en los procesos penales y no quede reducida a la nada, hasta que intervenga una sentencia de condena con la autoridad de la cosa juzgada, cuando así resulte de un proceso acusatorio, eficiente y garante de los derechos del proceso y en el proceso, principios fundantes en el sistema republicano y fuente de legitimación del sistema judicial.