Sobre uso de recursos públicos en estado de emergencia por Fiona

Sobre uso de recursos públicos en estado de emergencia por Fiona

Sobre uso de recursos públicos en estado de emergencia por Fiona

Teodoro Tejada

El presidente Luis Abinader, está dando muestra de no permitir que, sus funcionarios cometan acto de corrupción con el uso de los recursos económicos destinado de emergencia con el objetivo de ayudar a los afectados por el paso del huracán Fiona.

La situación de emergencia nacional, se establecen mediante decreto presidencial, que ordena la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, artículo 6, párrafo único, numeral 1, su Reglamento de aplicación No. 543-12, articulo 3, numeral 2.

Luis Abinader aseguró que, los daños provocados son cuantiosos, especialmente en las provincias de La Altagracia y El Seibo, en tal sentido emitió el decreto No. 537-22 que, declara de emergencia, todos los municipios y distritos municipales de ochos provincias afectadas de manera directa.

El mandatario, declaró que los fondos de emergencia para las ayudas destinadas a los afectados por el huracán Fiona, serian auditado por el gobierno para evitar que personas se lucren con los recursos públicos, advirtiendo que quienes se aprovechen de la situación de excepción, serán sometidos de emergencia a la justicia.

En apoyo al presidente Abinader, la Dirección General de Contrataciones Públicas, en calidad de Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), con el objetivo de apoyar y transparentar la gestión de los procedimientos de contratación pública por emergencia en la aplicación del decreto No. 537-22, emitió la circular Núm. DGCP44-PNP-2022-0005, d/f 2022.

El presidente Luis Abinader solicito al Congreso Nacional, a través de la Cámara de Diputados, la aprobación de una ley que le permita un estado de emergencia por 45 días, en beneficio de las provincias que resultaron con daños por el huracán Fiona, atendiendo al artículo 265 y 266, numeral 2 de la Constitución de la República Dominicana y la Ley No. 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, de fecha 4 de junio de 2018, en su artículo 13, párrafo 1.

Es importante destacar el artículo 266 de la constitución, numeral 4. Citamos: Los estados de excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores del Estado.

Esto indica que, es obligatorio cumplir las leyes vigentes, tales como la ley No. 340-06, modificada por la ley No. 449-06 y su reglamento de aplicación No. 543-12 y la ley General de Presupuesto Nacional. Por lo cual es obligatorio tener la certificación de la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), de apropiación de fondos y asignación de cuota compromiso, antes de iniciar un proceso de compras y contrataciones por emergencia.

Hay que, señalar que, la contratación o asignación de grado a grado, fue determinantemente eliminada, con el artículo 8 de la Ley 449-06, el cual modificó el artículo 17 de la ley 340-06, con el cual se elimina la modalidad de selección de Contrataciones Directas a aplicar en un proceso de compra o contratación.



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