Sisalril ordena reembolso de pago por prueba Covid-19 a afiliados

Sisalril ordena reembolso de pago por prueba Covid-19 a afiliados

Sisalril ordena reembolso de pago por prueba Covid-19 a afiliados

SANTO DOMINGO.-Las personas que por su cuenta costearon la prueba de Covid-19 en los laboratorios privados autorizados recibirán el reembolso de su pago por medio de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).

Por medio a la resolución 00230-2020 emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), se autoriza la devolución del costo que tendrá como monto máximo la tarifa acordada por el Ministerio de Salud y los centros, ascendente a 4,300 pesos.

El beneficio aplica a todas las facturas fechadas del 18 al 31 de marzo pasado, siempre que su prescripción médica haya cumplido con los requisitos de Salud Pública, según el acuerdo.

Para acceder al reembolso, las personas deberán remitir una carta de solicitud de reembolso a la ARS que pertenezca, vía electrónica, con  la documentación clínica escaneada, o por foto, justificando así su requerimiento, conteniendo fecha, nombre completo y número de cédula del requirente del reembolso, teléfono (s), correo electrónico y cuenta bancaria a la que le sería acreditado el pago, especificando el nombre del banco y si la cuenta es de ahorros o corriente. En caso de que la persona no disponga de cuenta bancaria, la ARS utilizará otro mecanismo de pago.

Asimismo, la persona deberá remitir a la ARS copia legible de la factura del laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud Pública, copia de la receta médica conteniendo la prescripción de la prueba, copia de la cédula y del carné de la ARS; en caso de menores de edad agregar copia de la cédula del padre o la madre, y copia del resultado de la prueba entregado por el laboratorio. Las personas no afiliadas deben remitir esta documentación al SeNaSa, con excepción del carnet de afiliación.

Igualmente, en lo adelante, los centros de salud públicos, privados, patronatos u otros constituidos como asociación sin fines de lucro, que tengan acuerdos con cualquiera de los laboratorios autorizados por el Ministerio de Salud Pública para realizar la prueba RT PCR SARS CoV-2, podrán solicitar la autorización y facturar dicha prueba directamente a las ARS. La prescripción deberá cumplir los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública a través de los Protocolos oficializados. La cobertura será del 100%, sin copagos o diferencias a cargo de los pacientes.

Los Prestadores de Servicios de Salud deberán coordinar con dichos laboratorios los mecanismos para la toma de muestra, siempre que los mismos cuenten con la autorización del Ministerio de Salud Pública para tales fines.