-Doctor, descubrí que sigo casada a pesar de la sentencia de divorcio que salió hace un año y medio. ¿Qué habrá pasado en ese caso?
Respuesta:Estimada lectora, le informo que el divorcio se termina con la publicación que se debe hacer en un periódico de circulación nacional conteniendo todos los datos referente a la ruptura matrimonial, tales como: la decisión de la sentencia que lo admite, y la indicación del folio, libro y año del pronunciamiento que se hizo en la Oficialía del Estado Civil correspondiente.
En su caso, pudo ser que la sentencia no se pronunciara (no se inscribiera) en la Oficialía correspondiente al domicilio del demandado, y en consecuencia, no se haya completado el divorcio.
Le recomiendo a usted, y a todos los lectores de esta columna, que procuren en un proceso de divorcio pedirle al abogado que realice el mismo, no sólo la sentencia, sino también el pronunciamiento (extracto de acta de divorcio), y la publicación del periódico.
DIVORCIO Y PENSIÓN ALIMENTARIA
-Doctor, cuando salió la sentencia de divorcio, no quedé conforme con la pensión alimentaría que puso el juez para mis dos hijos. ¿Qué puedo hacer para aumentarla?
Respuesta: Las decisiones en materia de alimentos son provisionales. Y podrían cambiar de conformidad con las variaciones propias de las necesidades de los niños, y los recursos de los padres.
En ese sentido, usted tiene derecho a presentarse por ante el Juzgado de Paz más cercano a su residencia y, demandar lo que se llama un aumento de pensión alimentaria.
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