En países como la República Dominicana, en los que muchas veces la agenda institucional parece estar de vacaciones indefinidas, los ciudadanos ven con frecuencia la vulneración de sus derechos fundamentales sin que haya consecuencias para el Estado ni para los infractores.
Esa debilidad institucional también provoca que determinadas entidades llamadas a frenar prácticas de esa naturaleza, queden invisibilizadas motivado a la falta de voluntad política para que desempeñen a cabalidad sus funciones.
Lo anterior suele verse así en el marco de sociedades altamente politizadas, realidad que termina degradando la función pública.
La semana que recién concluyó se produjo, sin embargo, una decisión con lectura altamente simbólica, Y se trató de la escogencia por el Senado de la República de Pablo Ulloa como Defensor del Pueblo, una institución con rango constitucional, formalizada mediante la Ley No. 19-01, del primero de febrero del año 2001.
En un caso poco común en la sociedad dominicana, primó la sensatez para que el cualificado profesional pudiera salir airoso frente a los dirigentes políticos, pero renunciantes de coyuntura a la actividad partidaria, Henry Merán y Fidel Santana.
Esta decisión encierra una alta significación que sugiere un camino de fortalecimiento institucional.
El Defensor del Pueblo es mucho más de lo que aparenta. En el año 2010 se le confirió rango constitucional, conforme lo establecen los artículos 190, 191 y 192 de nuestra Carta Magna. Su origen viene del Ombudsman de Suecia, donde se introdujo hace más de dos siglos, en el 1809. Ese concepto significa el que aboga por otro.
En la segunda mitad del pasado siglo XX, se instituyó por toda Europa y en muchos países de América Latina y el Caribe.
En el caso dominicano, el Defensor del Pueblo es una institución pública que tiene por finalidad el cumplimiento y la aplicación de los derechos fundamentales de las personas y vigilar la legalidad de los actos de la administración pública y de las instituciones de carácter privado o mixto que prestan servicios públicos. En consecuencia, deberá jugar un papel de primer orden en los años por venir en el país.
Durante la gestión de seis años que acaba de concluir Zoila Martínez y su equipo de trabajo, se hizo lo posible, porque inauguró una institución que ni siquiera cuenta con un local propio para realizar sus funciones, no obstante ser la que, además de observar el complimiento de los derechos fundamentales, debe vigilar los actos de la administración pública, incluyendo a los funcionarios del más alto nivel.
De manera más específica, el Defensor del Pueblo debe asegurarse que los funcionarios y agentes públicos cumplan con las disposiciones constitucionales, particularmente los inherentes a los derechos fundamentales de las personas, que se encuentran consagrados en Título II, Capítulo I, Secciones I, II, III y IV, Artículos 37 al 67 de la Constitución, relativos a los derechos civiles y políticos, a los económicos y sociales, a los culturales y deportivos y a los derechos colectivos y difusos y a los medioambientales.
Hay que observar que actualmente las normas extienden el concepto de administración pública a las empresas y entidades privadas que ofrecen servicios públicos prioritarios. En esta última categoría entran las entidades y corporaciones que suministran servicios en las áreas de educación y salud privadas, electricidad, agua, comunicaciones, como teléfonos, internet, cable y otros.
El país espera que el Poder Ejecutivo asigne los recursos económicos para que pueda cumplir con una labor efectiva. Pablo Ulloa reúne las consideraciones profesionales necesarias para darle significado a esa institución.