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Sicariato, terrorismo y evasión serán delitos de extradición

Degnis De León Por Degnis De León

Santo Domingo.-La evasión fiscal o fraude así como las nuevas modalidades delictivas en su aplicación, como los de alta tecnología, terrorismo y el sicariato, serán delitos por los cuales una persona podrá ser extraditada a los Estados Unidos.

El nuevo tratado de extradición que fue firmado ayer por el Gobierno dominicano, representado por el canciller Andrés Navarro, y por los Estados Unidos su embajador en el país, James (Wally) Brewster, establece que serán penados también la violación a los controles de importación o exportación de productos o dinero en efectivo.

Ambos funcionarios destacaron que con este nuevo instrumento se eficientizará la cooperación entre los dos países para establecer los procedimientos, así como las solicitudes de arresto provisional del imputado.

No serán extraditables

Mientras que no se concederá la extradición por delitos políticos o militares por asesinato, homicidio, lesiones corporales, dolo, violaciones sexuales con daños y el intento de conspiración.

Se aplicará la extradición en un delito que involucre secuestro, rapto o cualquier forma de detención ilícita, incluida la toma de un rehén; amenazar con utilizar o poseer un dispositivo explosivo, incendiario o destructivo, o un agente biológico, químico o radiológico, cuando dicho dispositivo o agente sea capaz de poner en peligro la vida o causar daño corporal considerable o causar daño considerable a la propiedad; y conspiración o intento de cometer, participación en la comisión, o complicidad con una persona que comete o intenta cometer o participa en la comisión de dichos delitos.

En cuanto al tema militar destaca que la autoridad ejecutiva de la parte requerida puede negarse a la extradición por delitos según la ley militar, que no sean delitos según la ley penal ordinaria.

Enjuiciamiento previo

Se denegará la extradición cuando la persona reclamada o buscada ha sido condenada o absuelta en la Parte Requerida por el delito por el cual se solicita la extradición.

En cuanto a la prescripción, sólo se tendrá en cuenta la legislación del país que hace la solicitud. La Parte Requerida quedará obligada a aceptar la declaración del solicitante según su legislación, la acción penal o si la pena no ha prescrito.

Las penas y sus sanciones

Cuando el delito por el cual se procura la extradición conlleva la pena capital según las leyes del país que pide a la persona y no es sancionable con la pena capital en virtud de las leyes de su país de origen, este puede negarse a la extradición, a no ser que se le proporcione a la autoridad ejecutiva de la otra parte la garantía de que no se impondrá la pena capital.

Si por motivos de procedimiento dicha garantía no puede ser proporcionada por la Parte Requirente, y si fuera impuesta, la pena capital no se llevaría a cabo.

Si la parte que solicita proporciona una garantía conforme a este artículo, el país requerido otorgará la extradición y primero deberá cumplir con esta.

Las solicitudes de extradición se tramitarán a través de la vía diplomática.

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