Si usted es ciudadano de EE. UU., su hijo tiene reclamo potencial a la ciudadanía

Si usted es ciudadano de EE. UU., su hijo tiene reclamo potencial a la ciudadanía

Si usted es ciudadano de EE. UU., su hijo tiene reclamo potencial a la ciudadanía

Patricia Polanco

La ley sobre la transmisión de ciudadanía norteamericana varía de acuerdo a diferentes situaciones, las cuales dependen de si uno o ambos padres biológicos son estadounidenses, si el niño nació dentro o fuera de matrimonio y de acuerdo al año de nacimiento del menor.  Para saber si su hijo tiene reclamo a la ciudadanía estadounidense, verifique las siguientes condicionantes:

 

Hijos nacidos fuera de EE. UU. con ambos padres ciudadanos estadounidenses: si ambos padres del menor son ciudadanos de EE.UU. este tiene derecho a la ciudadanía estadounidense, siempre y cuando uno de los padres haya residido en Estados Unidos antes del nacimiento del niño o niña. Para estos casos, la ley no requiere un tiempo específico de presencia física.

 

Hijos nacidos fuera de EE. UU. con uno de los padres ciudadano estadounidense: pueden tener derecho a la ciudadanía siempre y cuando el padre o la madre ciudadano, previo al nacimiento del menor, haya estado físicamente presente en territorio estadounidense durante cinco años. De este tiempo, por lo menos dos años deben haber sido después de que el padre o madre tuviera catorce años de edad.  Esta condición aplica para todos los nacidos después del 14 de noviembre de 1986.

 

Hijos nacidos fuera de EE. UU.  de madre soltera estadounidense: tienen derecho a la ciudadanía de EE. UU. si la madre ha estado físicamente presente en territorio norteamericano por un período continuo de por lo menos un año en algún momento antes del nacimiento de su hijo.

 

Los nacidos fuera de EE. UU. entre el 24 de diciembre de 1952 y el 13 de noviembre de 1986: pueden tener derecho a la ciudadanía siempre y cuando el padre o la madre estadounidense haya estado físicamente presente en EE. UU. antes del nacimiento de su hijo durante diez años. De este período de tiempo, por lo menos cinco años deben haber sido después que el padre o la madre estadounidense tuviera catorce años de edad.

 

Si usted es ciudadano o ciudadana estadounidense y su hijo nació fuera de territorio norteamericano, éste tiene un reclamo potencial a la ciudadanía de Estados Unidos y puede ser elegible para recibir un pasaporte de Estados Unidos.  Este reclamo de ciudadanía se puede hacer a cualquier edad. Si se hace antes de los 18 años del menor se le expedirá un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero, además del pasaporte. Si el reclamo se hace luego de los 18 años, se le expedirá un pasaporte y posteriormente el certificado de ciudadanía.

 

Por supuesto, tendrán que darse una de las condiciones antes expuestas y usted deberá tener la documentación que acredite la filiación, su ciudadanía estadounidense y su presencia física en territorio norteamericano.

 

Contacto: consularis2010@gmail.com



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