
Santo Domingo.-La discusión sobre la Ley de Fideicomisos Públicos ha dado un giro interesante. El pasado jueves 12, Cristóbal Rodríguez, reputado constitucionalista y querido amigo, publicó un artículo en el que afirma que dicha ley no es orgánica.
Esto abre un nuevo debate en el que es importante aclarar las cosas.
Como espina dorsal de su posición, arguye, fundamentándose en la sentencia TC/0359/14 del Tribunal Constitucional, que la ley no es orgánica porque no es la ley marco de regulación de la inversión pública y que sólo las leyes marco son consideradas orgánicas por el artículo 112 constitucional. No estoy de acuerdo, y paso a explicar por qué.
