Santo Domingo.- La República Dominicana no tiene actualmente un sistema de servicio militar obligatorio de aplicación general, pese a que La Constitución sí reconoce expresamente entre los deberes fundamentales de las personas la prestación de servicios al Estado cuando sean requeridos por la Patria y que hasta delimita un rango de edad para tales fines entre la población joven.
El numeral 3 del artículo 75 de la Constitución establece como deber fundamental “prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, de conformidad con lo establecido por la ley”. El numeral siguiente va todavía más lejos respecto a los jóvenes, al disponer la prestación de servicios para el desarrollo, exigible a dominicanos y dominicanas con edades comprendidas entre los 16 y 21 años, señalando además que una ley deberá reglamentarlos.
El diputado Elías Wessin Chávez ha impulsado un proyecto de ley que busca establecer un Servicio Militar obligatorio, mediante un sistema que contempla registro, selección, entrenamiento y posterior incorporación a las reservas militares.
La propuesta había sido presentada anteriormente y la Cámara de Diputados registra que una versión del proyecto fue depositada el 29 de agosto de 2024 bajo el número 03171-2024-2028-CD, siendo enviada a la Comisión Permanente de Defensa. El organismo legislativo continuó estudiándola durante 2025, incluyendo reuniones con oficiales retirados para conocer sus opiniones sobre la iniciativa.
Tras perimir ese intento, Wessin Chávez volvió a impulsar la propuesta durante 2026. El período estaría compuesto por educación, capacitación, entrenamiento y adiestramiento básico, seguido de la asignación de los seleccionados a diferentes áreas militares con el objetivo de prepararlos como integrantes de las reservas de las Fuerzas Armadas.
El proyecto contempla además que durante el período de entrenamiento los conscriptos reciban un sueldo mínimo y sean incorporados al régimen subsidiado del Seguro Nacional de Salud.
Entre los argumentos de la iniciativa figuran fortalecer las reservas militares, formar a jóvenes en carreras técnicas, inculcar disciplina y valores patrióticos y aumentar la capacidad de respuesta del país ante emergencias, calamidades o amenazas a la seguridad nacional.
Países que mantienen la obligatoriedad del servicio militar
Una revisión de constituciones, legislaciones y organismos oficiales permite identificar varios países latinoamericanos que mantienen alguna modalidad de servicio militar obligatorio, aunque existen diferencias sustanciales entre estar obligado a registrarse, ser seleccionado mediante sorteo y tener que prestar efectivamente el servicio.
Bolivia constituye uno de los ejemplos más claros. Su Constitución no deja el asunto únicamente a una ley ordinaria. Entre los deberes de los ciudadanos incluye prestar el servicio militar obligatorio para los varones y el artículo 249 dispone expresamente que todo boliviano estará obligado a prestar servicio militar de acuerdo con la ley.
En Brasil, la Constitución también establece la obligación militar. Los hombres deben realizar su alistamiento durante el año en que cumplen 18 años, aunque esto no implica que todos sean finalmente incorporados.
Luego del registro se realizan procesos de selección para determinar quiénes prestarán efectivamente el servicio. Su duración normal es de 12 meses y la obligación militar legal se mantiene desde el año en que el ciudadano cumple 18 hasta aquel en que alcanza los 45. Para las mujeres, en tiempo de paz, la incorporación es voluntaria.
Chile utiliza un sistema todavía más particular ya que allí la obligatoriedad actúa de manera subsidiaria. Primero se intenta completar las plazas disponibles con jóvenes que se presentan voluntariamente y, cuando esa cantidad resulta insuficiente, se realiza un Sorteo General entre los hombres incluidos en la base de conscripción. La propia Dirección General de Movilización Nacional chilena señala para 2026 que el servicio es obligatorio para los varones, mientras que para las mujeres continúa siendo voluntario.
En Colombia, la Ley 1861 define el Servicio Militar Obligatorio como un deber constitucional. Los ciudadanos están sujetos a la obligación de contribuir a la defensa nacional, aunque existen numerosas causales de exoneración y se reconoce el derecho fundamental a la objeción de conciencia. Una modificación aprobada en 2024 estableció una duración de 18 meses, incluyendo formación militar, policial o penitenciaria, dependiendo de la institución donde sea prestado.
México mantiene igualmente su Servicio Militar Nacional. La Secretaría de la Defensa Nacional lo define como un mandato constitucional y establece que los jóvenes desde los 18 y hasta los 39 años están obligados a cumplirlo bajo las modalidades de encuadrados o a disponibilidad, dependiendo del resultado del sorteo. Eso significa que la obligatoriedad existe jurídicamente, aunque no todos los inscritos reciben el mismo tipo de entrenamiento militar.
En Paraguay, la legislación establece expresamente el Servicio Militar Obligatorio para los ciudadanos paraguayos. El sistema contempla una etapa dentro de las Fuerzas Armadas y posteriormente la incorporación a la reserva, aunque la Constitución y las leyes paraguayas también reconocen mecanismos relacionados con la objeción de conciencia y servicios alternativos.
El Salvador mantiene la obligación directamente en su Constitución. Su artículo 215 establece que el servicio militar es obligatorio para todos los salvadoreños comprendidos entre los 18 y 30 años, y dispone que, en caso de necesidad, serán soldados todos los salvadoreños aptos para actuar en tareas militares.
Existen además países con otros matices. Guatemala, por ejemplo, mantiene un deber de servicio cívico, pero permite optar entre una modalidad militar y otra de servicio social, por lo que no equivale a imponer necesariamente entrenamiento militar a todos los ciudadanos.
Algo similar ocurre al analizar Venezuela, donde existen deberes militares y obligaciones de registro, pero la Constitución dispone que nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.
Estados Unidos no obliga a servir, pero sí a registrarse
El caso de Estados Unidos también suele generar confusión. Actualmente sus Fuerzas Armadas funcionan mediante reclutamiento voluntario y no existe un draft o conscripción activa. Sin embargo, permanece vigente el Selective Service System, diseñado precisamente para disponer de una base de potenciales reclutas en caso de que el Congreso y el presidente decidan restablecer un servicio obligatorio ante una emergencia nacional.
A septiembre de 2026, prácticamente todos los hombres ciudadanos estadounidenses y muchos extranjeros residentes con edades de 18 a 25 años están obligados legalmente a registrarse en ese sistema. Registrarse no significa ingresar al Ejército ni recibir entrenamiento militar.
Además, Estados Unidos se encuentra precisamente en proceso de modificar la forma de cumplir ese requisito. Una ley promulgada en diciembre de 2025 establece que, a partir del 19 de diciembre de 2026, el sistema deberá pasar al registro automático de los hombres entre 18 y 26 años, utilizando información proveniente de organismos federales.