Durante los meses transcurridos entre la adopción de la sentencia del Tribunal Constitucional TC168-13 y la promulgación de la Ley 169-14, se produjo un amplio debate entre diversos puntos de vista.
La mayor parte del mismo evadió los aspectos jurídicos, de doctrina y fundamentación, con honrosas excepciones, privilegiándose aspectos políticos y de otra naturaleza.
No obstante, con la entrada en vigencia de la Ley 169-14 hay varios aspectos doctrinales que no deberían pasar por alto por cuanto implican precedentes importantes en lo que toca a la seguridad jurídica y a los derechos humanos.
Un fundamento implícito en los considerandos de la Ley 169-14 es el de la seguridad jurídica. El Estado, al actuar de una determinada manera, generó una situación por la que miles ,o cientos de miles de personas, actuaron entendiendo que sus vidas, actividades cotidianas y expectativas estaban amparadas en un marco legal que les confería derechos y garantías.
La interpretación dada al marco legal por parte del Tribunal Constitucional determinó que la actuación del Estado había sido irregular. Por lo tanto, las garantías y derechos que suponían tener los descendientes de extranjeros en condición irregular se basaban en una actuación irregular por parte del Estado.
La solución definida en la Ley 169-14 fue la de asumir que el principio de seguridad jurídica en lo que respecta a los derechos humanos de estas personas no podía ser infringido por una actuación irregular del Estado.
Con esta decisión el concepto de seguridad jurídica en lo que respecta a las garantías de los derechos humanos de las personas afectadas quedó establecido como un precedente cuyas consecuencias jurídicas deberían ser objeto de discusión en la sociedad dominicana de hoy por las implicaciones que tendrán en el futuro.