Seguridad jurídica, Estado de derecho y desarrollo

Seguridad jurídica, Estado de derecho y desarrollo

Seguridad jurídica, Estado de derecho y desarrollo

Carlos Salcedo

Acudir a los tribunales no puede ser como ir a la lotería. “Saber a que atenerse” es un elemento constitutivo de la aspiración individual y social a la seguridad, que es una necesidad fundamental del ser humano (Pérez Luño).

La aspiración insatisfecha de seguridad se plantea en dos vertientes, aparentemente contradictorias: como valor jurídico, ligado a la justicia, concebida como adaptación del derecho a las necesidades sociales; y como seguridad jurídica, encarnada por los rasgos formales, permanentes y de obligado cumplimiento que conforman el derecho.

La seguridad constituye una aspiración máxima y fundamental en la vida misma del ser humano, que siente terror ante la inseguridad de su existencia, ante la imprevisibilidad y la incertidumbre a que está sometido (Solari). Pero, el derecho no ha podido satisfacer esta aspiración.

Somos ricos en leyes y estas muchas veces son meros instrumentos poéticos, no asumidos ni por gobernantes ni por gobernados, ni por los usuarios del sistema de justicia y los llamados a impartirla.

Por el contrario, muchas leyes son violadas –por acción u omisión- por quienes juran cumplirlas y hacerlas cumplir y quienes están llamados a ser árbitros en las litis propias de la convivencia social. Se mueven, en muchos casos, en un péndulo peligroso que amenaza con acabar con la seguridad jurídica, como categoría esencial de la filosofía y la teoría del derecho.

La imprevisibilidad, unida al coyunturalismo y demás patologías de las instancias de planificación y decisionales, condiciona negativamente el desarrollo sostenido, aleja las inversiones y altera el orden económico, jurídico, político y social, con su secuela de desequilibrio económico y pobreza humana e institucional.

Para vivir en un Estado de derecho, debe haber matrimonio entre la teoría y la práctica, en el que la seguridad jurídica es un presupuesto del derecho, ya que la plenitud del Estado de derecho no se agota en la sola existencia de una adecuada estructura normativa, sino que exige la vigencia real y segura del derecho en la comunidad y la posibilidad de hacer efectiva la justiciabilidad plena de las transgresiones a la ley y de los conflictos jurídicos (Vanossi).

Esto así porque el verdadero valor del derecho descansa en la posibilidad de su realización práctica y lo que no sea realizable, nunca podrá ser “derecho” (Von Ihering).