Si el derecho tiene por finalidad la justicia es claro que el sistema judicial (jueces y Ministerio Público) debe fundamentar todas sus actuaciones en el ordenamiento jurídico, teniendo como soporte primario y supremo la Constitución y las normas de iguales raíces.
De ello resulta que en su labor los jueces no pueden sustituir a los legisladores, al Poder Ejecutivo y al Ministerio Público en la elaboración de las leyes y en el diseño, elaboración y ejecución de la política criminal y de seguridad ciudadana, para prevenir el delito y perseguir a quienes comprometan su responsabilidad por hechos reprimidos penalmente.
Los cuestionamientos a las decisiones judiciales son frecuentes y ello es propio, legítimo y necesario en democracia. Es más, sería ilusorio pensar que todas las sentencias de los jueces sean acogidas con beneplácito por la ciudadanía en general. Lo que debe quedar claro es que los jueces sí tienen niveles de responsabilidades con las políticas del Estado.
La de seguridad ciudadana, es sólo parte de la política criminal del Estado, dado que esta contiene las normas de prevención del delito, las sustantivas penales, las procesales y las del sistema penitenciario. En estas últimas intervienen, junto a la Policía Nacional (P. N.) el Ministerio Público y sus órganos dependientes.
Escuchamos con relativa frecuencia que los jueces intervienen pasado el hecho delictivo, por lo que no tienen ninguna incidencia en la política criminal. Pero esto merece algunos comentarios. En primer lugar, los jueces son parte de la sociedad y, aunque es cierto que, por su labor jurisdiccional, su participación es relevante cuando conocen de los casos de que son apoderados, ellos han escuchado y conocen muchas veces con anterioridad a su apoderamiento, de algunos que podrían llegar a sus despachos.
En segundo orden, no solo el legislador, el Ministerio Público y el Ministerio de Interior y Policía como las demás agencias estatales implementan las políticas de seguridad ciudadana.
También los jueces, al realizar la labor de interpretación de la ley, durante la investigación del delito, particularmente durante el conocimiento de medidas de coerción, en la audiencia preliminar y en la fase de juicio hacen política criminal.
De hecho, sus sentencias constituyen actos de gobierno y, por lo tanto, responden a criterios político-normativos que merecen la atención ciudadana y de las instituciones democráticas para su debido control.
Las medidas de coerción, siempre que respondan a los mandatos constitucionales, de apertura a juicio y de la pena y eficacia del derecho penal nos lleva al tema del valor comunicativo del delito y de la pena, ya que estos cumplen mandatos de prevención general del delito.
Y es que la pena restaura y reafirma la vigencia de la norma, confirma a los ciudadanos su fe en ella y sirve de ejemplo para toda la sociedad. Asimismo, los jueces crean normas, cuando haya silencio en la ley y deban resolver una determinada controversia, siempre que, en el caso penal, se trate de normas procesales, no así de leyes penales sustantivas, para lo cual deben tener como base interpretativa la Constitución y las normas internacionales de igual categoría.
El Código Procesal Penal es perfectible; pero con él los jueces pueden responder en el marco de sus deberes a los reclamos de justicia, sin dejarse marcar el paso por la presión social y dejar de aplicar lo que prevén las normas fundamentales, procesales y sustantivas, ni dejar de atender a la eficiencia y las garantías debidas a los ciudadanos envueltos en los procesos judiciales.
Los jueces deben saber resistir todo tipo de presiones tanto para castigar, procesal o sustantivamente, como para descargar. Pero tampoco pueden ignorar que la justicia se administra en nombre de la sociedad y que la sociedad espera justicia idónea, responsable y conforme al derecho.
La presión pública es connatural para los jueces y estos no pueden entender que ello constituye censura previa y posterior a sus actuaciones. Los jueces tienen que tener la aptitud, la autenticidad, la prudencia, la firmeza y la independencia, externa (de otros poderes) e interna (de sus pares), para responder adecuadamente los reclamos de justicia, sin cerrar las puertas a la opinión pública.
Esta tiene el derecho de recordar los valores y principios democráticos, sustantivos y formales, sin permitir que la verdad se esfume en sus manos y la impunidad campee; pero sin que las sentencias estén condicionadas a factores políticos, partidarios o de grupos de intereses que le doblen el brazo a las garantías, al derecho y a la justicia, además de las presiones que ejercen los medios de comunicación tradicionales como las redes sociales en el tema justicia.