Segunda mayoría en el Senado

Segunda mayoría en el Senado

Segunda mayoría en el Senado

Carlos Salcedo

El Senado debe elegir el segundo senador que ocupará un asiento en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

Por disposición del artículo 178.3 de la Constitución, además del presidente, el segundo puesto pertenece a “un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría”.

No hay definición normativa de mayoría o de segunda mayoría. Debe acudirse al principio democrático, consagrado por la Constitución (art. 2), como al espíritu del constituyente derivado al conformar el CNM: garantizar la mayor representatividad posible de los actores del sistema político-partidario.

No existiendo un concepto expreso de las mayorías, basándose en la efectividad representativa de los partidos en el Congreso Nacional, debe tomarse en cuenta el voto y el sistema de votación establecido: se vota por el partido y se prefiere un candidato. La primera mayoría, pues, corresponde al partido más votado y la segunda mayoría, al segundo más votado.

En nuestro sistema electoral las mayorías se sostienen en el principio democrático y no en la independencia del legislador, pues lo último implicaría un cambio en las mayorías que haría descansar el sistema electoral en el deseo de los legisladores y al margen del principio democrático manifestado en el voto emitido por la ciudadanía al partido y al candidato preferido que forma parte de la oferta partidaria y no viceversa.

Si el sistema de escogencia fuera al candidato y los votos no se sumaran a la boleta, entonces la misma aplicación del principio democrático permitiría concebir que institucionalmente las mayorías cambien por la voluntad de los representantes; pero siendo un sistema electoral de partidos y su propuesta electoral, conforme lo dispone el artículo 216 de la Constitución, la mayoría solo puede concebirse desde el voto a los partidos.

Aun cuando lo de las alianzas complica la definición política de las mayorías, según la ley electoral los votos se presumen dirigidos al partido que encabeza las alianzas y, por tanto, este es el partido que ostentaría la representación de primera o segunda mayoría. Por lo cual no habría inconvenientes para definir el partido que ostenta la primera y la segunda mayoría.

Si se deja de lado el principio democrático y su conexión con la función de los partidos políticos (artículo 216 de la Constitución), entonces el concepto de mayoría dependería exclusivamente de los intereses de los legisladores, lo que legitimaría las traiciones de la voluntad popular que votó por un partido, su propuesta y el candidato postulado, a la vez que constituiría un premio al tránsfuga.