¿Se puede perder una propiedad registrada por dejar pasar el tiempo? El nuevo criterio de la Suprema Corte
Existe una creencia firmemente arraigada en el ámbito inmobiliario dominicano: "un título de propiedad registrado es para siempre y nadie me lo puede quitar por el paso del tiempo". Durante décadas, la jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia respaldó esta tesis de forma absoluta, sosteniendo que la acción para reclamar o reivindicar un inmueble con Certificado de Título era estrictamente imprescriptible.
Sin embargo, el panorama legal ha dado un giro radical que todo propietario, heredero o inversionista debe conocer para no poner en riesgo su patrimonio.
El Giro Histórico de las Salas Reunidas
Mediante una trascendental decisión, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia variaron el criterio histórico sobre la imprescriptibilidad absoluta de las acciones en reivindicación de inmuebles registrados. Este histórico cambio doctrinal quedó plasmado en la célebre Sentencia del 25 de noviembre de 2021, dictada en ocasión del recurso interpuesto por el señor Rafael del Socorro Payamps contra Juan Soriano y compartes, un caso icónico recopilado en las principales sentencias del órgano judicial.
A partir de este hito judicial, el tribunal establece que el paso del tiempo sí puede ser un impedimento para reclamar una propiedad si el legítimo dueño ha mantenido una "actitud reprochablemente pasiva". El tribunal determinó que la imprescriptibilidad no puede extenderse de forma incesante e injustificada, ya que de lo contrario atentaría gravemente contra el principio de seguridad jurídica y la estabilidad de los derechos en el país.
La Fuerza Mayor como Punto Focal
La Suprema Corte de Justicia aclaró que las reglas de la prescripción (los plazos legales para perder o ganar un derecho por el paso del tiempo) son aplicables a todos los casos, a menos que se demuestre fehacientemente un escenario de fuerza mayor o un impedimento legal insuperable que haya imposibilitado al propietario accionar en tiempo oportuno.
Ya no basta con alegar que se tiene un título viejo o que la propiedad fue objeto de un despojo en épocas pasadas, como ocurrió con muchos bienes durante la tiranía trujillista. Hoy en día, la jurisprudencia exige que el reclamante acredite y pruebe ante los jueces del fondo que existió una fuerza exógena irresistible —física o psicológica— que anuló su voluntad y le impidió acudir a los tribunales. De lo contrario, la inacción prolongada puede fulminar su derecho a reclamar.
Cambio Doctrinal
Este cambio doctrinal impacta directamente a cientos de familias y sucesiones que han postergado por años el saneamiento, la determinación de herederos o la reclamación judicial de terrenos e inmuebles que legítimamente les pertenecen. El tiempo, que antes era un aliado pasivo bajo el viejo criterio, hoy puede convertirse en el peor enemigo de su propiedad.
La seguridad de sus inmuebles no depende únicamente de tener un papel guardado, sino de ejercer una defensa activa, oportuna y técnicamente rigurosa de sus derechos de propiedad. Si su familia se encuentra en una situación de herencia pendiente, despojo o posesión irregular de terrenos registrados, es el momento de actuar antes de que los nuevos plazos jurisprudenciales extingan su derecho a reclamar.