En un proceso de partición de los derechos o bienes producidos durante la unión matrimonial, misma que está constituida tanto por los activos como por los pasivos de ambos esposos, no escapa la intención de uno o ambos cónyuges de desaparecer algún bien con el fin de quedarse con la totalidad. Esta situación acarrea graves consecuencias contra su autor conforme se explica a continuación.
El artículo 1477 del Código Civil establece que cualquiera de los cónyuges que haya distraído u ocultado algún efecto de la comunidad perderá el derecho a su porción. Del mismo modo, las actuaciones en simulación de una venta con el fin de perjudicar los intereses de un copropietario utilizando personas interpuestas conlleva su nulidad por no tratarse de un adquiriente de buena fe.
Los tribunales dominicanos han conocido casos en los que se han aplicado estas sanciones, y en este sentido reseñaremos la sentencia dictada por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia marcada con el número 79-2017, de fecha tres (3) de agosto del año 2017, en la que conoció el caso de un señor que se divorció sin que la esposa se enterara, y posterior a esto transfirió como soltero un inmueble adquirido estando casado a una compradora simulada, esta a su vez vendió a otro señor con el fin de aparentar y crear un supuesto tercer adquiriente de buena fe y a título oneroso.
Así las cosas, y como este engaño en nuestro ordenamiento jurídico puede ser probado por todos los medios de pruebas, la esposa pudo establecer la mala fe de los autores en las maniobras fraudulentas utilizadas, y demandó en partición y nulidad por simulación, ganando la causa.
Finalmente, a todos los que intervinieron en estas operaciones con raigambre tramposa se le aplicó una sanción patrimonial mediante sentencia. El esposo perdió el 50% que le correspondía, y la mujer se quedó con la totalidad y no tuvo que partir; y a los prestanombres les anularon las transferencias simuladas.
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