Santo Domingo.- El Ministerio de Salud puso en vigencia hoy el Reglamento para la Habilitación de los Servicios de Ambulancia Terrestre, como parte del empeño en ejercer su rol rector y garantizar la seguridad de los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
El director general de Habilitación y Acreditación, Luis Tomás Oviedo presentó un nuevo reglamento técnico que viene a regular los servicios de ambulancia para que de igual manera cuenten con los requerimientos específicos de seguridad y las necesidades de sus usuarios.
Al valorar la importancia del Reglamento para los Servicios de Ambulancias Terrestres, la ministra de Salud, Altagracia Guzmán Marcelino aseguró que se trata de una acción enfocada en garantizar la calidad y la seguridad de estos servicios.
Oviedo manifestó que “la necesidad de un instrumento normativo de esta naturaleza surge con el desarrollo de la prestación de servicios pre-hospitalarios y de transporte de pacientes, inter hospitalario y pre-hospitalario; y se incrementa con el surgimiento del Sistema 9-1-1 del Estado dominicano”.
«Estos nuevos códigos tienen trascendencia vital y no solo están orientados a prestar servicios de ambulancia terrestre sino que viene a formar parte de un andamiaje de tareas», añadió.
Desde su rol rector y conductor del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Salud asume su misión de ejecutar las políticas y estrategias que reflejen su compromiso con la calidad, seguridad y calidez de los servicios.
La presentación del Reglamento para Servicios de Ambulancias Terrestres tuvo lugar en el marco de la puesta en vigencia de las Guías de Diseño, Construcción y Acabado de los Establecimientos de Salud, avaladas por la Resolución 00019/2015, emitida por el Despacho de la ministra de Salud a través del viceministerio de Garantías de la Calidad y con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS).
La ministra de Salud, Altagracia Guzmán Marcelino indicó que estos manuales trazarán las pautas a seguir por los arquitectos e ingenieros que se involucren con la edificación de establecimientos de salud, para que en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y los respectivos ayuntamientos cumplan con los estándares mínimos de calidad y seguridad.
“A partir de ahora la construcción y el acabado de una edificación destinada a la prestación de servicios de salud tendrán que combinar elementos que garanticen no sólo la belleza estética de la obra, sino también su seguridad sísmica, ciclónica y biológica, entre otros aspectos fundamentales”, explicó la ministra.