Salud Pública emite reglamento para servicios de ambulancias terrestres
Santo Domingo.- El Ministerio de Salud puso en vigencia hoy el Reglamento para la Habilitación de los Servicios de Ambulancia Terrestre, como parte del empeño en ejercer su rol rector y garantizar la seguridad de los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
El director general de Habilitación y Acreditación, Luis Tomás Oviedo presentó un nuevo reglamento técnico que viene a regular los servicios de ambulancia para que de igual manera cuenten con los requerimientos específicos de seguridad y las necesidades de sus usuarios.
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Al valorar la importancia del Reglamento para los Servicios de Ambulancias Terrestres, la ministra de Salud, Altagracia Guzmán Marcelino aseguró que se trata de una acción enfocada en garantizar la calidad y la seguridad de estos servicios.
Oviedo manifestó que “la necesidad de un instrumento normativo de esta naturaleza surge con el desarrollo de la prestación de servicios pre-hospitalarios y de transporte de pacientes, inter hospitalario y pre-hospitalario; y se incrementa con el surgimiento del Sistema 9-1-1 del Estado dominicano”.
«Estos nuevos códigos tienen trascendencia vital y no solo están orientados a prestar servicios de ambulancia terrestre sino que viene a formar parte de un andamiaje de tareas», añadió.
Desde su rol rector y conductor del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Salud asume su misión de ejecutar las políticas y estrategias que reflejen su compromiso con la calidad, seguridad y calidez de los servicios.
La presentación del Reglamento para Servicios de Ambulancias Terrestres tuvo lugar en el marco de la puesta en vigencia de las Guías de Diseño, Construcción y Acabado de los Establecimientos de Salud, avaladas por la Resolución 00019/2015, emitida por el Despacho de la ministra de Salud a través del viceministerio de Garantías de la Calidad y con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS).
La ministra de Salud, Altagracia Guzmán Marcelino indicó que estos manuales trazarán las pautas a seguir por los arquitectos e ingenieros que se involucren con la edificación de establecimientos de salud, para que en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y los respectivos ayuntamientos cumplan con los estándares mínimos de calidad y seguridad.
“A partir de ahora la construcción y el acabado de una edificación destinada a la prestación de servicios de salud tendrán que combinar elementos que garanticen no sólo la belleza estética de la obra, sino también su seguridad sísmica, ciclónica y biológica, entre otros aspectos fundamentales”, explicó la ministra.
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