Santo Domingo.- El miembro de la Policía Nacional que impida grabar un arresto, allanamiento o registro puede enfrentar entre 15 días hasta un año de prisión, de acuerdo con el artículo 275 del Código Penal (Ley 74-25). Sin embargo, la grabación solo podrá ser publicada con el consentimiento de la persona intervenida y no aplica si interfiere con el trabajo del agente o pone en peligro su integridad.

El abogado experto en derecho administrativo y procedimiento civil, Jonathan del Rosario, advirtió que los ciudadanos no solo tienen derecho a grabar, sino que también pueden exigir la razón objetiva del registro, contemplado en los artículos 178 y 179 del Código Procesal Penal (Ley 97-25).
"Es importante saber que conocer tus derechos frente a la Policía no es un acto de rebeldía. Es la forma más segura de evitar una confrontación y saber cómo reclamar. Exigir que la autoridad cumpla la ley no es desacato, es Estado de derecho", precisó.
Además, argumentó que los agentes del orden tampoco pueden prohibir que el detenido realice llamadas telefónicas a personas de confianza, especialmente a sus familiares o abogados, práctica regulada en el artículo 274 de la referida normativa.
"El Código Penal también sanciona los arrestos ilegales y otros abusos de autoridad. Calificar el delito y fijar la pena le corresponde al Ministerio Público y a los tribunales", indicó.
¿Qué hacer si sientes que te violaron un derecho?
El legista instó al ciudadano a cooperar, evitar el uso de la fuerza y documentar con videos, fotos y testigos si considera que la intervención policial vulneró sus derechos fundamentales.
"La calle no es un tribunal. Forcejear o amenazar a un agente solo empeora tu situación", enfatizó el versado en Procedimiento Civil.
Pero, ¿qué procede? A su juicio, existen diferentes vías legales, dependiendo de lo ocurrido.
• Hábeas corpus, si el ciudadano busca la libertad.
• Amparo, si considera que violaron otro derecho fundamental.
• Denuncia penal, ante el Ministerio Público, si hubo delito.
• Queja disciplinaria, ante los mecanismos internos de la Policía Nacional.
• Demanda por daños, la menos conocida y la más importante si busca indemnización. Las leyes 107-13 y 13-07 permiten demandar al Estado y al agente ante el Tribunal Superior Administrativo.
El "perfil sospechoso" no es ley

La forma de vestir y los tatuajes no convierten a un ciudadano en sospechoso de un delito.
De acuerdo con el jurista, la sospecha necesita base legal y la apariencia no constituye un móvil para ejecutar el arresto.
"La Constitución establece que nadie puede ser privado de su libertad sin una orden judicial escrita, salvo flagrancia", aclaró.
El término flagrancia se refiere a la situación legal en la que una persona es sorprendida cometiendo un delito o justo después de cometerlo.