Rol alcaldes pedáneos en la mediación (I)

Mediación
Alexis Rafael Peña.

Según la ley municipal 176-07, los y las alcaldes pedáneos tienen la función de regular en su municipio, sección y paraje los conflictos y delitos que en las mismas ocurren.

Son estos quienes deben en coordinación con las autoridades, competentes darles acompañamiento a los diversos procedimientos en donde están vinculados la Policía Nacional, el Ministerio Publico, su Alcaldía y el Poder Judicial.

En el caso de las mediaciones familiares y comunitarias, estos actores de las comunidades son aliados importantes, tanto para las convocatorias y también como líderes sociales quienes deben cumplir con sus prerrogativas contenidas en la Ley Municipal 176-07.

Esta ley plantea en su artículo 63 que “En cada sección habrá un alcalde/sa pedaneo/a el cual representa al sindico/a, competiéndole ejecutar las órdenes que le imparta este a fin de asegurar la prestación de 10s servicios municipales y la ejecución de las leyes y reglamentos municipales”. Lo que significa que en estas comunidades las personas alcaldes de ese municipio estará representado por un funcionario que tiene unas responsabilidades especificas y es designado por el mismo.

Sostiene ese artículo en el párrafo 1, que las diversas instituciones del Estado que requieran utilizar los servicios de esas personas lo haría por medio de la persona alcalde de la localidad. El párrafo 2 plantea que en cada sección podrán existir las personas ayudantes según estos lo requieran.

El 64 sostiene que “En cada paraje habrá un ayudante/a de alcalde/sa quien actuara bajo la directa dependencia del alcalde/sa pedaneo/a de su sección, asistiéndole en el ejercicio de sus funciones”. Lo que significa que esa comunidad tendrá siempre la oportunidad de tener un representante presente según los requerimientos y necesidades que a las mismas se les ocurre.

El artículo 64 de la referida ley, plantea que para desempeñar esa función “se requiere ser mayor de edad, estar en el pleno goce de 10s derechos civiles y políticos, no haber sido condenado por crimen o delito, observar buena conducta, ser nativo de la sección o tener por lo menos cuatro (4) años residiendo en la misma”.

La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y 10s Municipios promulgada el 17 de julio del 2007, por el entonces presidente de la República, Leonel Fernández; destaca dentro de las funciones de esas personas funcionarias municipales las siguientes en su artículo 168.