Riesgos del alta voluntaria, derecho del paciente a irse

Riesgos del alta voluntaria, derecho del paciente a irse

Riesgos del alta voluntaria, derecho del paciente a irse

Con la de alta voluntaria se sale del centro hospitalario por propia decisión.

Santo Domingo.-Desesperación, una mala atención en los servicios de salud, falta de dinero para dejar un depósito y hasta inconformidad son tan solo algunos de los aspectos que mueve a una persona a querer pedir su alta voluntaria en una clínica u hospital.

Luisa (nombre ficticio), al llevar a su madre a una emergencia de un centro de salud privado, cuya condición ameritaba que la llevaran a la Unidad de Cuidados Intensivos.

De acuerdo al relato de la hija, el médico de turno, luego de evaluarla le indicó que debía depositar la suma de 10 mil pesos para poderla ingresar al espacio antes mencionado. Describe, llena de impotencia, que le replicó al galeno que su progenitora tenía un seguro médico y tenía cobertura. A esto, el facultativo de la salud solo le atinó a decir: “Son ordenes administrativas”.

A esto añade, que no disponía del dinero, así que, pidió su alta voluntaria. “Aún tengo grabada el rostro del doctor en mi cara cuando le dije que me llevaría a mi mamá. Ella estaba muy mal, estaba evacuando sangre. Me la lleve para un hospital”, narró.

Le preguntamos al abogado Marino Elsevyf, director del bufete Elsevyf Pineda y Asociados, qué debe saber una persona a la hora de pedir su alta voluntaria.

Elsevyf explica que la de alta voluntaria es la decisión de un paciente, para salir voluntariamente del establecimiento hospitalario en donde se encuentra, ya sea para su casa u otro establecimiento médico.

La firma
Indica: “Esta decisión está bajo la responsabilidad del paciente o de persona que tienen que cuidarlo, ya que deben firmar, para eximir al establecimiento médico de responsabilidad civil, en caso de alguna dificultad posterior a la salida”.

Destacó que todo paciente tiene derecho a rehusarse a permanecer en un establecimiento o clínica, “así como las personas que tienen el cuidado del paciente, pueden trasladarlo a otro establecimiento o clínica de su conveniencia, bajo la observación de firmar y asumir la responsabilidad de riesgo de dicho traslado”.

Viabilidad científica
El jurista explica que las circunstancias estarán siempre en consonancia, con la viabilidad científica que observe el centro de salud y los riesgos consustanciales que conlleva toda enfermedad y el protocolo de tratamiento del paciente; “por tanto las circunstancias para pedir la de alta voluntaria, deben estar en consonancia con los protocolos de atención a los pacientes y los riesgos que prediga o presuponga el médico que lo atienda”.

Bajo su riesgo
Elsevyf resaltó que, por lo regular, la salida del paciente de una clínica a otra, o a su casa, exime al establecimiento y a los médicos de responsabilidad civil, en la medida en que no se haya cometido ninguna negligencia o imprudencia con el paciente en el centro.

“Hace unos años, guardando el secreto profesional, un paciente fue operado y al cerrarle la herida, dentro quedó una gasa y, al ser trasladado a otro establecimiento hospitalario, lo operaron de nuevo y al hacer la nueva cirugía, ocurrió el hallazgo y el paciente mejoró inmediatamente”, contó.

Al tiempo que expuso que “ese es un tema de seguro médico y la cobertura frente a diferentes clínicas

. Sin embargo, por lo regular, si se va a una clínica de mayor especialidad, aumenta el costo del tratamiento en el hospital especializado”.

Daños y perjuicios
El veterano jurista Marino Elsevyf citó que, jurídicamente, el artículo 1146 y siguiente , del Código Civil, establece que los daños y perjuicios, “cuando no se cumplen obligaciones o de dar o hacer, ya sea, por la falta de cumplimiento de su obligación como es el caso del médico, siempre y cuando no justifique que dicha falta, extraña a su voluntad y no le puede hacer imputar al médico, que tiene una obligación de medios en principio y no una obligación de resultado, salvo el caso de las operaciones estéticas, o cirugías plásticas, se establece entre el paciente y el médico una especie de obligación de resultado”.

Al continuar con la explicación, Elsevyf indicó que “si bien es cierto, el artículo 1382 del Código Civil establece que cualquier hecho del hombre, que causa a otro un daño, obliga, a que él, por cuya culpa sucedió, a repararlo”.

Aunque precisó que “no es menos cierto que, en el caso de las obligaciones de los médicos, sufre una atenuación, que está derivada; como dije al principio, el médicos no tienen una obligación de resultado al tratar un paciente con una enfermedad, si no tiene una obligación de medios, es decir, utilizar la ciencia y los protocolos científicos más avanzados, para proporcionarle salud al paciente”.

Obligación
Por eso también, recordó que se habla entre los colegas abogados de la época de su padre, “que en los médicos, existe una obligación de dar, prevista en el artículo 1137 del Código Civil, que está sujeta a poner todo el cuidado de un buen padre de familia, en el trato, dispensa, tratamiento y recetario que se le ofrece a un paciente por parte de un buen médico”.

Concepto

—Opción del paciente
Si decide abandonar el centro hospitalario en contra del criterio del médico, se deberá firmar un informe de alta voluntaria y el firmante asume la responsabilidad sobre posibles problemas derivados de su alta prematura.