Deber médico de informar. Derecho del paciente de entender con su lenguaje,y consentir operación. Alternativas de tratamiento. Responsabilidad civil. Derecho fundamental tutelado.
La responsabilidad civil de un médico se ve comprometida no tan sólo en la denominada “mala práctica médica”, sino que también lo está cuando omite informar a un paciente de los riesgos que conlleva una cirugía, y sus cuidados pre y post operatorio. En efecto, las normas obligan al galeno para que de una forma clara y precisa obtenga el consentimiento informado y comprensible de los pacientes, previamente a cualquier intervención quirúrgica.
La Ley General de Salud No.42-01, en su artículo 28.j, dispone que,“todas las personas tienen el derecho a no ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento escrito o de la persona responsable”. Por igual, la letra “f” del mismo texto establece que el paciente tiene derecho a “la información adecuada y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; y a recibir consejos por personal capacitado, antes y después de la realización de los exámenes y procedimientos”.
El médico que pretenda evitar incurrir en responsabilidad médica, tiene que saber que esa obligación de informar no constituye un deber accesorio de conducta, sino una parte esencial de la prestación del servicio de salud, ya que es imprescindible para la toma de decisiones eficientes para la integridad del paciente, y constituye un paso previo para la firma de su consentimiento informado (SCJ, 22 de julio de 2015).
El consentimiento informado ha sido catalogado como un derecho humano fundamental.De igual forma, la jurisprudencia comparada ha juzgado que la información habrá de ser exhaustiva y absoluta, es decir, que en la comprensión del destinatario se integre los conocimientos necesarios que estén a su alcance para entenderla debidamente, y consecuentemente, decidir si se somete o no a la intervención que el facultativo o los servicios médicos le proponen.
Finalmente podemos citar el caso de una cirugía practicada a una señora en su ojo izquierdo para corregirle problemas de cataratas, ésta culminó con el lamentable resultado de la pérdida de la visión,no obstante, se evidenció que no fue debido a“una mala praxis”, sino, por la falta de información (consentimiento informado)de la gravedad de dicha intervención y de la seriedad del posterior tratamiento.
Del mismo modo, se comprobó que el médico no cumplió con su obligación de información, ni hubo declaración escrita sobre la negativa dela paciente de someterse a los cuidados y recomendaciones del médico, por lo que Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia determinaron en dicho proceso, que el profesional comprometió su responsabilidad civil(SCJ, ídem).
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