Para todo personal investigador, estudioso, profesional del derecho y los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos como la Mediación, Conciliación, Negociación, Facilitación, Juez Neutral, Árbitro, Componedor, Defensores del Pueblo u otros; resulta de respaldo para su desempeño o ejercicio profesional, estar avalado en un caso por el poder Legislativo, Judicial, Ejecutivo u otro órgano del cual emane decisiones que regularicen estos mecanismos pacíficos de solución de conflictos para la paz social y económica de un pueblo.
He hurgado en internet sobre el respaldo estatal que poseen estos medios alternativos de solución de conflictos que para la República Dominicana sería una fuente para plantearse en un futuro no muy lejano varias leyes. Por ejemplo podría fomentarse una ley general de cortos artículos y una de mayor alcance en donde esté regulada la mediación, conciliación, facilitación, negociación y los sistemas multipuertas de resolución de conflictos.
Recuerde que la Organización de las Naciones Unidas está compuesta por cerca de 200 países que la componen; la cual posee un documento que estos le han denominado “Guía para el personal sobre Resolución de Controversia” de 31 páginas. https://www.un.org/es/internaljustice/assets/pdf/StaffMembersGuideToResolvingDisputesES.pdf Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas, Capítulo VI; Arreglo pacífico de controversias (artículos 33-38). https://www.un.org/es/about-us/un-charter/chapter-6 y cuenta con el manual para asuntos fiscales https://www.un.org/development/desa/financing/sites/www.un.org.development.desa.financing/files/2021-10/Dispute%20Avoidance%20and%20Resolution%20Spanish.pdf de 316 páginas destinados a todos los estados miembros, año 2021.
Mientras, que a nivel iberoamericano contamos con la Organización de Estados Americanos (OEA), organización que aglutina a los países de habla hispana. Ambas organizaciones internacionales tienen como objetivo promover la solución de controversia entre estados. https://www.oas.org/csh/spanish/ncsdoc%20soluc%20pacif.asp
Regularmente a países que realizan elecciones y que practican los derechos de la ciudadanía para organizarse en los partidos políticos y la libre empresa. En esos países han optado por abrir espacios de pacificación, convivencia, tolerancia y de escucha a la gente.
Estos han decidido ofrecer el acceso a justicia a la ciudadanía vía la resolución alterna de disputa (RAD-RAC) o de solución de conflictos.
Desde Conflictos y Mediaciones le ofreceremos a estudiosos, investigadores y todos los profesionales de estos métodos, parte de lo que se ha publicado en relación a la regularización del ejercicio profesional de mediadores, conciliadores, árbitros, negociadores, defensores públicos y otros que ejercen estas facilidades para promover la cultura de paz.
Podrán notar que en el país se ha avanzado, mientras que en otros Estados, han estado rezagados. Mientras que otros que han sido impulsores y socios de instancias judiciales, sociedad civil y organismos internacionales para organizar, sistematizar, certificar y legislar estos medios alternos a favor de un desenvolvimiento eficaz a la ciudadanía en general.
Estará destacada por países, leyes, resoluciones, normativas, reglamentos u otros instrumentos que regularice. De todas maneras, la resolución alternativa de conflictos continúa desarrollándose no al nivel de aceleración deseado por propulsores de la convivencia, tolerancia y cultura de paz; pero la esperanza de contar no sólo con personas preparadas en estos mecanismos pacíficos, si no la destinación de recursos de los gobiernos y espacios de la sociedad civil y empresarios.
Tanto en la República Dominicana como en otros países de la región aún no poseen leyes que regulen los llamados métodos alternos o no adversariales de solución de conflictos. Pero también, llamados Resolución Alternativa de Disputas o Conflictos (Rad-Rac).
Sin embargo, el tiempo está abriendo espacio para que estos mecanismos adecuados de solución de controversias sean regulados por una ley. En algunos Estados iberoamericanos han incluidos en sus respetivas constituciones, ofreciendo a la ciudadanía garantía de que los acuerdos de mediación y conciliación poseen los mismos efectos que una decisión emanada de un tribunal.
Estos medios alternativos poseen características que no tienen otros métodos tradicionales para la solución de conflictos de la ciudadanía y es por estas características que han sido acogidos tanto por instancias judiciales, organismos de la sociedad civil, academias de estudios superiores y profesionales del derecho.
El PNUD por ejemplo tiene una manual muy interesante para los estudiosos “Manual Formativo en Prevención y Resolución de Conflictos” 2018; https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/migration/latinamerica/b554f60b439f651c09a8436f53d1034983e534a2c9f34fc5b64edec50606c325.pdf
Ban Ki-moon siendo Secretario General Naciones Unidas publicó en septiembre del 2012, un folleto de 26 páginas llamado “Directrices de las Naciones Unidas para una mediación eficaz”, en donde enfatiza la importancia de la Mediación para resolver disputas en países en conflictos. https://peacemaker.un.org/sites/peacemaker.un.org/files/GuidanceEffectiveMediation_UNDPA2012%28spanish%29_0.pdf
Mientras que la Organización Mundial del Comercio cuenta con el “Manual sobre el Sistema Solución de Diferencias de la OMC” , en su segunda edición, 2017. https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/dispuhandbook17_s.pdf