República Dominicana y Haití solución de controversias pacíficas

República Dominicana y Haití solución de controversias pacíficas

República Dominicana y Haití solución de controversias pacíficas

Alexis Rafael Peña.

Son cientos las posiciones encontradas en relación a las salidas pacíficas de los posibles conflictos entre las dos repúblicas. Ha estado en el tapete la posible desviación del río Masacre de su causes natural. En donde especialistas en geología han planteado que un río debe dejarse que continúe la vía que siempre ha utilizado para que sus aguas circulen con normalidad.

 Existen cientos de documentos sobre el manejo pacifico de controversias en toda la historia de República Dominicana y Haití, que comparten una misma isla para dos culturas diferentes.

Dentro de la diversidad humana siempre existirán disputas, conflictos y controversias, ya que en donde existen personas con credos religiosos, culturales y políticos diversos; es muy normal la ocurrencia de confrontaciones, en ocasiones innecesarias, pero ocurren.

Como muy bien lo estipula organismos como el de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA) de los cuales somos miembros, la ocurrencia de controversias entre dos Estados, la vía para una solución pacífica es la Mediación, Conciliación y Negociación.

Dado que estos métodos alternos de solución pacífica de conflictos son las herramientas requeridas para abordar los conflictos con estrategia basada en el respeto a las diferencias, pero sí a la búsqueda de una opción pacífica.

Equivocados están todos aquellos expertos en derecho internacional o constitucional al obviar los métodos alternos de solución de conflictos entre dos países que están en un mismo territorio. Claro que no.

Cuando menciono a la ONU, me refiero a una carta que todos los estados miembros deben tomar en cuenta cuando existan controversias y es que tiene como principio fundamental la solución pacífica de los conflictos.

Los Estados tienen según consta en la carta descrita, en donde su artículo 33 la ONU refiere Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismo o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”.

Por otro lado, la Organización de Estados Americanos (OEA) de la que somos signatarios estipula en el artículo 24 que: “Las controversias internacionales entre los Estados miembros deben ser sometidas a los procedimientos de solución pacífica señalados en esta Carta”.

Por lo que queda entendido que el conflicto entre la República Dominicana y Haití en relación al Río Masacre debe ser solucionado por vías pacíficas, en donde ambos pueblos con expertos en Mediación, Conciliación, Negociación y Arbitraje; interactúen para ir en una solución que no afecte a la naturaleza y menos a una fuente necesaria para ambos pueblos.

El agua es un precioso líquido deseado y poco cuidado por ambos pueblos.

Pero la solución pacífica de controversias para ambos pueblos no se detiene en los documentos citados, sino que están destacados en la Convención de La Haya de los años 1899 y 1907. Así como en los tratados de paz de 1947, en el Acta General de 1928 en el Arreglo Pacífico de las Diferencias Internacionales algunos cambios en el año 1949 por la Asamblea General de la ONU, compuesta por 195 estados partes.

Si desea conocer más sobre estos acuerdos y tratados entre la República de Haití y la República Dominicana, consulte una interesante recopilación que realizó la Fundación Global, Democracia y Desarrollo (Funglode).



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.