Rentas cortas y Mitur

Víctor Féliz Solano
Víctor Féliz Solano

La intención del Ministerio de Turismo (Mitur) de regular las plataformas de alquileres de corta duración, como Airbnb, ha abierto un debate que merece ser abordado con serenidad y rigor jurídico. La pregunta no es si estas actividades deben ser reguladas. La verdadera interrogante es quién debe regular cada aspecto y cuáles son los límites de las competencias de las instituciones públicas.

Es razonable que el Mitur intervenga en todo aquello que forma parte de la actividad turística. El registro de los alojamientos, los estándares mínimos de calidad, la seguridad de los visitantes y la promoción de un turismo formal constituyen atribuciones compatibles con la naturaleza del ministerio.

El problema aparece cuando la regulación pretende extenderse hacia materias que pertenecen a otros ámbitos del derecho.

Las rentas cortas no son exclusivamente una actividad turística. También involucran el derecho de propiedad, el régimen de condominio, el ordenamiento territorial, la tributación, la convivencia ciudadana y la planificación urbana. Cada uno de esos temas posee autoridades competentes y marcos legales propios.

Si un reglamento administrativo llegara a establecer límites sobre la ocupación de apartamentos, modificar las condiciones de uso de propiedades privadas o interferir con los reglamentos internos de los condominios, inevitablemente surgirían cuestionamientos sobre la legalidad de esas disposiciones. Un reglamento no puede sustituir la ley ni asumir competencias que el ordenamiento jurídico reserva a otros órganos del Estado.

Este debate adquiere una dimensión aún mayor si se toma en cuenta que actualmente el Congreso Nacional conoce un proyecto de ley para crear la Superintendencia de Condominios. Precisamente uno de los objetivos de esa iniciativa es dotar al país de una institución especializada para conocer y supervisar los asuntos propios del régimen de condominios.

Si el legislador está discutiendo la creación de un órgano especializado, parecería lógico que los aspectos relacionados con la convivencia, el cumplimiento de los reglamentos internos, la administración de los edificios y los conflictos derivados del uso de las unidades inmobiliarias sean definidos dentro de ese marco institucional y no mediante una regulación sectorial aislada.

Esto no significa excluir al Mitur. Todo lo contrario. Significa reconocer que la regulación de las rentas cortas requiere una actuación coordinada entre varias instituciones. El turismo tiene un papel fundamental, pero también lo tienen los ayuntamientos en materia de ordenamiento territorial, la administración tributaria en el ámbito fiscal y la futura Superintendencia de Condominios en todo lo relacionado con la vida en comunidad.

Cuando un mismo fenómeno involucra tantas áreas del derecho, la coordinación institucional deja de ser una opción para convertirse en una necesidad.

El país necesita reglas claras para las rentas cortas. Los propietarios requieren seguridad jurídica, los turistas merecen garantías y los residentes tienen derecho a preservar la tranquilidad y el orden de sus comunidades.

Regular es necesario. Pero regular correctamente es aún más importante. La fortaleza de cualquier normativa no dependerá únicamente de su contenido, sino también del respeto a las competencias que la Constitución y las leyes asignan a cada institución. En un Estado de derecho, ese equilibrio es tan importante como la propia regulación.