La semana pasada me propuse abordar los efectos de las cláusulas pétreas desde un enfoque menos técnico y más cercano a los intereses de la ciudadanía en ella.
La discusión sobre la necesidad del referendo requiere un tratamiento similar, no porque sea menos técnico, sino porque es posible expresarlo en términos más claros que hasta ahora.
Primero, establezcamos lo que no es controversial: el artículo 272 constitucional requiere que cualquier modificación al procedimiento de reforma constitucional sea ratificada vía referendo. La discusión consiste en que, para algunos, reformar la cláusula pétrea requiere referendo, y para otros no.
En Derecho, el concepto de procedimiento implica una sucesión de actos, ejecutados con el propósito de obtener un resultado jurídico, que deben ser realizados por una autoridad competente (o ante una que lo sea). Es lo que llamamos “reglas de competencia”. Según los artículos 4 y 6 constitucionales, es nula de pleno derecho cualquier decisión que las viole.
Así las cosas, es innegable que las reglas de competencia forman parte integral de las reglas de procedimiento. Es por eso por lo que lo primero que hace un juez al recibir una instancia es revisar su competencia sin necesidad de que se lo pidan las partes.
De igual forma, es nula cualquier decisión administrativa tomada por un órgano incompetente.
¿Qué tiene que ver esto con las cláusulas pétreas? Pues que, cuando se incluye cualquier tema en la cláusula pétrea, la Asamblea Nacional Revisora pasa de ser competente para modificar el punto protegido, a dejar de serlo.
En otras palabras, pasa de tener la facultad de llevar a cabo esa reforma, a no tenerla. Esta es una clara alteración de las reglas de competencia en el procedimiento de reforma constitucional y, por lo tanto, impone la necesidad de celebrar un referendo a la luz del artículo 272 constitucional.
El argumento contrario implica que asumamos que cambiar las reglas de competencia no es cambiar el procedimiento, a pesar de que esa regla es parte esencial de éste, y una condición esencial de su validez.
Esto es imposible de sostener, cuando de Derecho se trata. De ahí que sea claro que la inclusión de un tema en las cláusulas pétreas requiere un referendo.